REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Veintitrés (23) de Abril del 2.013
202º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000499
PARTE ACTORA: WILFREDO ALEJANDRO ZAPATA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR RENACIENDO EN EL AMOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril del 2.013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano WILFREDO ALEJANDRO ZAPATA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 18.905.980, debidamente asistido por JACINTO BASTARDO MEJIAS, Abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 109.294 y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR RENACIENDO EN EL AMOR, hicieron acto de presencia las ciudadanas AMERICA MIRABAL, y ZULLY MORON, titulares de las cedulas de identidad nros. 3.731.615, y 4.304.045, integrantes de la Junta directiva de la Fundación, (Presidenta, Subdirectora,) respectivamente debidamente asistida por JESUS ARMANDO LOPEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 39.926. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, e instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, en cuatro cuotas de la primera de Bs. 3.000,00 a vencerse el 15-05-2.013 y tres (03) cuotas de Bs. 2.000,00 cada una a vencerse el día 15-06-2.013, 30-06-2013 y 15-07-2.013 respectivamente la cuales deberán ser canceladas en cheque de gerencia a nombre del actor, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. YULIANNIS SEIJAS