REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Veintitrés (23) de Abril del  año 2.013
 
202º y 154º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000422
 
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE GOMEZ HERNANDEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ
 
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA C.A APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA 
 
 MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL  
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado a que el día Veintitrés (23) de Abril del  año 2.013, previa audiencia solicitada por ambas partes a los fines de mediar  en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL  se sigue en el presente asunto se hizo presente  por la parte demandante el ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.358.837 debidamente asistido por  el abogado JOAQUIN MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el  Nro. 68.605 y por la parte demandada GUAYACUMANA C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadano PEDRO SANTAELLA,   profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 110.483, según poderes que en copia anexa.  En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Prolongación de la  Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de NOVENTA  MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)  que comprende los CONCEPTOS demandados, mediante cheque Nro. 48553594 del Banco en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por los conceptos demandados, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU VILLARROEL                                                                                 
 
 
la secretaria,
 
 
 
 
Abg. YULIANNIS SEIJAS    
 
 
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