REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Veintidós (22) de Abril  del dos mil trece
 
202º y 154º
 
 
SENTENCIA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000221
 
PARTE ACTORA: JOEL JIMENEZ, PEÑALVER, JESUS REINALDO LOBATON LOBATON y DARLY EDUARDO HENRIQUEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA CHACCAL  
 
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA ORTIZ LOPEZ, S.A
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
 
       Iniciado el presente proceso en fecha  Cuatro (04) de Junio del 2.012, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los   ciudadanos JOEL JIMENEZ, JESUS REINALDO LOBATON LOBATON Y DARLY EDUARDO HENRIQUEZ PEÑALVER, y,  venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad No. 12.276.910 ,16.818.620 y 16.997.688 en contra de la sociedad mercantil TECNOLOGIA ORTIZ LOPEZ, C.A.
 
 
       Admitida la demanda en fecha Ocho (08) de Junio del 2.012, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para  las 10:30 a.m. del  décimo día  hábil siguiente a la constancia en autos  por parte de la secretaría de la notificación del demandado actuación que se realizó en fecha  veinticinco (25)  de Marzo del 2013.
 
      
 
       En fecha, Doce (12) de Abril del 2013, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderada NADIA CHACCAL, Abogado inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 52.422 y por la parte demandada : TECNOLOGIA ORTIZ LOPEZ, C.A. no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal    se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el  dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que  como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 En el día de hoy,   siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal  procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos: 
 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
Revisada la pretensión, de la parte demandante  se observa los siguientes alegatos de: 
 
 
 
JOEL JIMENEZ
 
 
Alega haber prestado servicios Desde  22-10-2007  al 23-12-2.011
 
En un tiempo de: Cuatro  (04) años, dos (02) meses  y un  día. 
 
Que desempeño el  Cargo: Técnico Instalador
 
Que devengaba como ultimo  Salario normal mensual de  Bs. 1.800
 
Que el salario integral lo obtuvo de la siguiente manera : 
 
Se suman:
 
El salario normal diario + la incidencia de las utilidades (15 días anuales) + la incidencia del bono vacacional (7 días anuales)  adicionándole uno por año 
 
Que fue despedido injustificadamente
 
 
CONCEPTOS DEMANDADOS:
 
 
1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la L.O.T. e intereses 
 
2) VACACIONES NO DISFRUTADAS: 
 
 
2007-2008	4
 
2008-2009	5
 
2009-2010	6
 
2010-2011	18
 
 
3) BONO VACACIONAL: 
 
2010-2011 y dos meses: Solicitando  diez (10) días
 
 
4) UTILIDADES VENCIDAS: Solicita 15 días de Utilidades Artículo 174 de la L.O.T.  
 
 
5) SALARIOS RETENIDOS: 07 días  del 17-10-2.011- al 23-11-2011
 
6) INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T,
 
 
7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: 176 días a  0,25 Ut es decir 22,50 Bs. 
 
Total demandado: Bs.34.081,25
 
 
 
                   
 
 DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS 
 
 
 
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad , vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, , Utilidades vencidas y  fraccionadas, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho  los conceptos señalados en consecuencia  de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante  una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal.  Y ASI SE ESTABLECE
 
 
A continuación se  determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas: 
 
 
CONCEPTOS CONDENADOS:
 
 
EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria de los  distintos salarios normales diarios alegados, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional adicionándole un día por cada año de servicio, que es la resultante de multiplicarlos  el salario diario  por 7 días entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de  multiplicar el salario diario por  15 días entre 360, corresponde por concepto de antigüedad 247 días discriminados en el cuadro ilustrativo que sigue en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON SETENTA   CENTIMOS (Bs. 11.161,70)  por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA 
 
Fecha de Ingreso:   22-10-2007  
 
Fecha de  egreso:   23-12-2.011
 
Tiempo de servicios: Cuatro  (04) años, dos (02) meses  y un  día. 
 
 
 	 	 	meses	 	 	SUBTOTAL	SUBTOTAL 
 
SALARIOS INTEGRALES 	MENSUAL	DIARIO	base antig	5 dias * mes  	ADIC	235 DIAS 	ADICIONALES
 
Octubre 2.007 a Abril 2.008	818,25	27,28	3	15	 	409,13	 
 
Mayo 2.008 a Octubre 2.008	986,63	32,89	6	30	 	986,63	 
 
Noviemb 2.008 a Octubre 2009	989,42	32,98	12	60	2	1.978,84	65,96
 
Noviembre 2.009 a Enero 2.010	1312	43,73	3	15	 	656,00	 
 
Febrero 2.010 a Septiembre  10	1600	53,33	8	40	 	2.133,33	 
 
Octubre   2.010 a Junio  2.011	1604,2	53,47	9	45	4	2.406,26	213,89
 
Julio  2.011  a Octubre   2.011	1925	64,17	4	20	6	1.283,33	385,00
 
Noviembre  y Diciembre 2.011 	1930	64,33	2	10	 	643,33	 
 
 	 	 	 	235	12	10.496,85	664,85
 
 	 	 	 	247 DIAS 	 	 	 
 
 	 	 	 	 	TOTAL 	11.161,70	 
 
 
EN CUANTO A LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS : Por ser conformes a derecho se condenan los días de  las vacaciones demandadas en este sentido establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”  y al ser demandados los siguientes días en los siguientes periodos de vacaciones no disfrutadas se condenan 33 días en base al ultimo salario normal devengado de Bs. 60 lo cual arroja la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (BS. 1.980,00) 
 
 
2007-2008	4
 
2008-2009	5
 
2009-2010	6
 
2010-2011	18
 
 
 
EN CUANTO AL BONO VACACIONAL DEMANDADO :El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley. 
 
 
Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por lo que se condena a la demandada a cancelar en cuanto  al bono vacacional solicitado 2010-2011 en consecuencia   se condena a la demandada a cancelar la cantidad de diez (10) días en base  al ultimo salario normal el cual es de Bs. 60 y arroja la cantidad de Bs. 600, lo cual es procedente dado al el tiempo de servicio .Y ASI SE ESTABLECE. 
 
 
 
EN CUANTO A  LAS UTILIDADES VENCIDAS: Solicita 15 días de Utilidades Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho Artículo 174 de la L.O.T. por lo que se condena a la demandada a cancelar por utilidades los quince (15)  días de salario solicitados en base al ultimo salario normal devengado de Bs. 60 y arroja la cantidad de Bs. 900, lo cual es procedente dado al el tiempo de servicio .Y ASI SE ESTABLECE. 
 
 
SALARIOS RETENIDOS: Siete (07) días  del 17-10-2.011- al 23-11-2011: Dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por lo que se condena a la demandada a cancelar siete (07 ) días  del 17-10-2.011- al 23-11-2011  en base al salario normal devengado de Bs. 60,00 y arroja la cantidad de Bs. 420,00.Y ASI SE ESTABLECE. 
 
 
EN CUANTO A LA  INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60)   días  de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior  a dos (02) años y no mayor  de diez (10) años y por cuanto el  tiempo de servicios  es de Cuatro  (04) años, dos (02) meses  y un  día   se condena  a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a  sesenta (60)  días de salario en base al ultimo salario integral de Bs. 64,33 dicho el cual arroja la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.  3859,8)  ASI SE ESTABLECE 
 
 
EN CUANTO A LA  INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO  DEL ART 125 L.O.T: 
 
 
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a : 
 
…. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del  la actor es de Cuatro  (04) años, dos (02) meses  y un  día   en virtud de que quedo admitido el despido injustificado se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de ciento veinte (120)  días en base al ultimo salario integral de Bs. 64,33 dicho el cual arroja la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.  7.720,00)  ASI SE ESTABLECE 
 
 
 
 
 
 
 
EN CUANTO A LOS CESTA TICKETS:  Alega que  no le fue cancelado los cesta ticket de 176 dias laborados  y por cuanto el tiempo de servico fue de cuatro años dos  meses y un dia  en base al 25% de la ut de bs. 22,50 cada cupon  lo cual es procedente en derecho por lo que se condena a la demandad a cancelar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.960,00).   Y ASI SE ESTABLECE 
 
 
PERIODO	CESTA TICKESTS	 	 	 
 
MAYO	DEL 02 AL 13 Y DEL 16 AL 20 DEL 23 AL 31	22	23	495
 
JUNIO	DEL 01 AL 03 Y DEL 06 AL 10 Y DEL 13 AL 17 DEL 20 AL 24 Y DEL 27 AL 30	22	23	495
 
JULIO	1,2,4 AL 15 DEL 18 AL 22 DEL 25 AL 29	21	23	473
 
AGOSTO	DEL 01 AL 05 DEL 8 AL 12, 15-19,22-26,29-31	23	23	518
 
SEPTIEMBRE	1,2,5 AL 10, DEL 12-16, DEL19-23,26-30	23	23	518
 
OCTUBRE	3-7- DEL 10-14,17-21,24-25,28-30	21	23	473
 
NOVIEMBRE	1-4,7-11,14-18,DEL 21-25,DEL 28-30	22	23	495
 
DICIEMBRE	1,2,5-9,12-16,19-23,2630	22	23	495
 
 	 TOTAL 	176	23	3960
 
 
 
JESUS REINALDO LOBATON LOBATON
 
 
Alega haber prestado servicios Desde  01-04-2006  al 23-12-2.011
 
En un tiempo de: Cinco (05) años, ocho (08) meses  y 22  días. 
 
Que desempeño el  Cargo: Técnico Instalador
 
Que devengaba como ultimo  Salario normal mensual de  Bs. 1.548,21
 
Que el salario integral lo obtuvo de la siguiente manera : 
 
Se suman:
 
El salario normal diario + la incidencia de las utilidades (15 días anuales) + la incidencia del bono vacacional (7 días anuales)  adicionándole uno por año 
 
Que fue despedido injustificadamente
 
CONCEPTOS DEMANDADOS:
 
 
1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la L.O.T. e intereses 
 
2) VACACIONES NO DISFRUTADAS: 
 
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS 	 
 
PERIODO 	DIAS RECLAMADOS 
 
2006-2007	5
 
2007-2008	6
 
2008-2009	7
 
2009-2010	8
 
2010-2011	20
 
 	46
 
 
3) BONO VACACIONAL: 
 
2010-2011 y dos meses: Solicitando  doce (12) días
 
 
4) UTILIDADES VENCIDAS: Solicita 15 días de Utilidades Artículo 174 de la L.O.T.  
 
 
5) SALARIOS RETENIDOS: 07 días  del 17-10-2.011- al 23-11-2011
 
6) INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T,
 
 
7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: 176 días a  0,25 Ut es decir 22,50 Bs. 
 
8) DIFERENCIAL SALARIAL 
 
Total demandado: Bs.37.10,78
 
 
 
                   
 
 DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS 
 
 
 
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad , vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, , Utilidades vencidas y  fraccionadas, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho  los conceptos señalados en consecuencia  de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante  una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal.  Y ASI SE ESTABLECE
 
 
A continuación se  determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas: 
 
 
CONCEPTOS CONDENADOS:
 
 
EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria de los  distintos salarios normales diarios alegados, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional adicionándole un día por cada año de servicio, que es la resultante de multiplicarlos  el salario diario  por 7 días entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de  multiplicar el salario diario por  15 días entre 360, corresponde por concepto de antigüedad 375 dias discriminados en el cuadro ilustrativo que sigue en consecuencia de se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES  CON DIECISEIS    CENTIMOS (Bs. 12.938,16)  por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA 
 
Fecha de Ingreso:   01-04-2006  
 
Fecha de  egreso:   23-12-2.011
 
Tiempo de servicios: Cinco  (05) años, ocho (08) meses  y veintidós (22) días. 
 
 
 	 	 	meses	 
 
SALARIOS INTEGRALES 	MENSUAL	DIARIO	base antig	5 dias * mes  	345 DIAS 	ADIC	ADICIONALES
 
 	 	 	 	 	 	 	 
 
 Agosto 2.006	494,21	16,47	1	5	82,37	 	 
 
Septiembre 2006 Marzo 2.007	543,63	18,12	7	35	634,24	 	 
 
Abril 2.007	545,05	18,17	1	5	90,84	 	 
 
Mayo 2.007 a Marzo 2.008	654,07	21,80	11	55	1.199,13	 	 
 
Abril 2.008	655,78	21,86	1	5	109,30	2	43,72
 
Mayo 2.008 a Marzo 2.009	852,8	28,43	11	55	1.563,47	 	 
 
Abril 2.009	855,02	28,50	1	5	142,50	4	114,00
 
Mayo 2.009 a Agosto 2.009	940,47	31,35	4	20	626,98	 	 
 
Septiembre 2.009 a Marzo 2.010	1025,68	34,19	7	35	1.196,63	 	 
 
Abril 2.010	1028,35	34,28	1	5	171,39	6	205,67
 
Mayo  2.010 a Agosto  2.010	1141,11	38,04	4	20	760,74	 	 
 
Septiembre  2.010 a Marzo  2.011	1383,17	46,11	7	35	1.613,70	 	 
 
Abril 2.011	1386,75	46,23	1	5	231,13	8	369,80
 
Mayo 2.011 a Agosto 2.011	1513,03	50,43	4	20	1.008,69	 	 
 
Septiembre 2.011 a Diciembre 2.011 	1664,33	55,48	4	20	1.109,55	10	554,78
 
 	 	 	Diferencia	20	1.109,55	 	 
 
 	 	 	 	345	11.650,20	 TOTAL 30	1.287,97
 
 	 	 	 	375 dias 	12.938,16	 	 
 
 
EN CUANTO A LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS : Por ser conformes a derecho se condenan los días de  las vacaciones demandadas en este sentido establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”  y al ser demandados los siguientes días en los siguientes periodos de vacaciones no disfrutadas se condenan 46 días en base al ultimo salario normal devengado de Bs. 51,61  lo cual arroja la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENAT Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS  (BS. 2.374,06) 
 
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS 	 	 	 
 
PERIODO 	DIAS RECLAMADOS 	SALARIO	SUBTOTAL 
 
2006-2007	5	51,61	258,05
 
2007-2008	6	51,61	309,66
 
2008-2009	7	51,61	361,27
 
2009-2010	8	51,61	412,88
 
2010-2011	20	51,61	1032,2
 
 	46	TOTAL Bs. 	2.374,06
 
 
 
EN CUANTO AL BONO VACACIONAL DEMANDADO :El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley. 
 
 
Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por o que se condena a la demandada a cancelar en cuanto  al bono vacacional solicitado 2010-2011 la cantidad de doce (12) días  se condena a la demandad a cancelarlo en base  al ultimo salario normal el cual es de Bs. 51,61 y arroja la cantidad de Bs. 619,32, lo cual es procedente dado al el tiempo de servicio .Y ASI SE ESTABLECE. 
 
 
 
EN CUANTO A  LAS UTILIDADES VENCIDAS: Solicita 15 días de Utilidades Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho Artículo 174 de la L.O.T. por lo que se condena a la demandada a cancelar por utilidades los quince (15)  días de salario solicitados en base al ultimo salario normal devengado de Bs. 51,61 y arroja la cantidad de Bs. 774,11, lo cual es procedente dado al el tiempo de servicio .Y ASI SE ESTABLECE. 
 
 
SALARIOS RETENIDOS: Siete (07) días  del 17-10-2.011- al 23-11-2011: Dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por lo que se condena a la demandada a cancelar siete (07 ) días  del 17-10-2.011- al 23-11-2011  en base al salario normal devengado de Bs. 51,61 y arroja la cantidad de Bs. 321,25Y ASI SE ESTABLECE. 
 
 
EN CUANTO A LA  INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60)   días  de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior  a dos (02) años y no mayor  de diez (10) años y por cuanto el  tiempo de servicios  es de Cinco  (05) años, ocho (08) meses  y veintidós (22) días. se condena  a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a  sesenta (60)  días de salario en base al ultimo salario integral de Bs. 55,48 dicho el cual arroja la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS  VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.  3.328,65)  ASI SE ESTABLECE 
 
 
EN CUANTO A LA  INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO  DEL ART 125 L.O.T: 
 
 
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a : 
 
…. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del  la actor es de Cinco (05) años, ocho (08) meses  y 22  días, en virtud de que quedo admitido el despido injustificado se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de ciento cincuenta  (150)  días en base al ultimo salario integral de Bs. 55,48 dicho el cual arroja la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.  8.321,63).  ASI SE ESTABLECE 
 
 
 
 EN CUANTO A LOS CESTA TICKETS:  Alega que  no le fue cancelado los cesta ticket de 176 días laborados  y por cuanto el tiempo de servico fue de cuatro años dos  meses y un día  en base al 25% de la U.T. de Bs. 22,50 cada cupón  lo cual es procedente en derecho por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.960,00).   Y ASI SE ESTABLECE 
 
 
 
CESTA TICKESTS	 	 	 	 
 
MAYO	DEL 02 AL 13 Y DEL 16 AL 20 DEL 23 AL 31	22	22,5	495
 
JUNIO	DEL 01 AL 03 Y DEL 06 AL 10 Y DEL 13 AL 17 DEL 20 AL 24 Y DEL 27 AL 30	22	22,5	495
 
JULIO	1,2,4 AL 15 DEL 18 AL 22 DEL 25 AL 29	21	22,5	472,5
 
AGOSTO	DEL 01 AL 05 DEL 8 AL 12, 15-19,22-26,29-31	23	22,5	517,5
 
SEPTIEMBRE	1,2,5 AL 10, DEL 12-16, DEL19-23,26-30	23	22,5	517,5
 
OCTUBRE	3-7- DEL 10-14,17-21,24-25,28-30	21	22,5	472,5
 
NOVIEMBRE	1-4,7-11,14-18,DEL 21-25,DEL 28-30	22	22,5	495
 
DICIEMBRE	1,2,5-9,12-16,19-23,2630	22	22,5	495
 
 	 	176	22,5	3960
 
 
EN CUANTO A LA DIFERENCIA SALARIAL SOLICITADA: El actor alega que desde Mayo 2.012 el salario real era de Bs. 1.407,00 y le era cancelado hasta Agosto 2.011 Bs. 1.290,00 alegando una diferencia de Bs. 117,47 en estos 4 meses  así mismo desde Septiembre del 2.011 a Diciembre del 2011 el salario real debía ser 1.548,21 y el actor devengaba la cantidad de Bs.  1.530,00 resultando  una diferencia de Bs. 18,21 en cada uno de esos meses, por lo que verificando con el derecho se condena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 542,72)  Y ASI SE DECIDE .
 
 
 
DARLY EDUARDO HENRIQUEZ PEÑALVER
 
 
Alega haber prestado servicios Desde  22-10-2007  al 23-12-2.011
 
En un tiempo de: cuatro (04) años, dos (02) meses  y un (01)  día. 
 
Que desempeño el  Cargo: Técnico Instalador
 
Que devengaba como ultimo  Salario normal mensual de  Bs. 1.548,21
 
Que el salario integral lo obtuvo de la siguiente manera : 
 
Se suman:
 
El salario normal diario + la incidencia de las utilidades (15 días anuales) + la incidencia del bono vacacional (7 días anuales)  adicionándole uno por año 
 
Que fue despedido injustificadamente
 
CONCEPTOS DEMANDADOS:
 
 
1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la L.O.T. e intereses 
 
2) VACACIONES NO DISFRUTADAS: 
 
 
PERIODO 	DIAS RECLAMADOS 
 
 	 
 
2007-2008	5
 
2008-2009	6
 
2009-2010	6
 
2010-2011	6
 
 	23
 
 
 
3) BONO VACACIONAL: 
 
2010-2011 y dos meses: Solicitando  diez (10) días
 
 
4) UTILIDADES VENCIDAS: Solicita 15 días de Utilidades Artículo 174 de la L.O.T.  
 
 
5) SALARIOS RETENIDOS: 07 días  del 17-10-2.011- al 23-11-2011
 
6) INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T,
 
 
7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: 176 días a  0,25 Ut es decir 22,50 Bs. 
 
8) DIFERENCIAL SALARIAL 
 
Total demandado: Bs.30.015,66
 
 
 
                   
 
 DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS 
 
 
 
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad , vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, , Utilidades vencidas y  fraccionadas, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho  los conceptos señalados en consecuencia  de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante  una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal.  Y ASI SE ESTABLECE
 
 
A continuación se  determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas: 
 
 
CONCEPTOS CONDENADOS:
 
 
EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria de los  distintos salarios normales diarios alegados, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional adicionándole un dia por cada año de servicio, que es la resultante de multiplicarlos  el salario diario  por 7 días entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de  multiplicar el salario diario por  15 días entre 360, corresponde por concepto de antigüedad 247 días discriminados en el cuadro ilustrativo que sigue en consecuencia de se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de NUEVE  MIL TRESCIENTOS  BOLIVARES  CON 05/100    CENTIMOS (Bs. 9.300,05)  por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA 
 
Fecha de Ingreso:   22-10-2007  
 
Fecha de  egreso:   23-12-2.011
 
Tiempo de servicios: CUATRO  (04) años, DOS (02) meses  y UN (01) día.- 
 
 
SALARIOS INTEGRALES 	MENSUAL	DIARIO	base antig	ADIC ANTIG 	5 dias * mes  	 
 
 	 	 	 	 	 	 
 
 	 	 	 	 	 	 
 
Febrero 2.008-Abril 2.008	652,36	21,75	3	 	15	326,18
 
Mayo 2.008 -Octubre 2.008	848,36	28,28	6	 	30	848,36
 
Noviembre 2.008-Abril 2.009	850,58	28,35	6	 	30	850,58
 
Mayo 2.009-Agosto 2.009	935,58	31,19	4	 	20	623,72
 
Septiembre 2.009-octubre 2.009	1020,35	34,01	2	2	12	408,14
 
 Noviembre 2.009 a Abril 2.010	1023,02	34,10	6	 	30	1023,02
 
Mayo 2.010-Agosto 2.010	1135,2	37,84	4	 	20	756,8
 
Septiembre 2.010 a Abril   2.011	1379,58	45,99	8	4	44	2023,384
 
Mayo 2.011 a Agosto 2.011	1505,21	50,17	4	 	20	1003,473
 
Septiembre 2.011 a octubre 2.011	1655,72	55,19	2	6	16	883,0507
 
Noviembre-Diciembre 2.011 	1660,03	55,33	2	 	10	553,3433
 
 	 	 	 	 	247	0
 
 	 	 	 	 	TOTAL 	9300,051
 
 
 
EN CUANTO A LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS : Por ser conformes a derecho se condenan los días de  las vacaciones demandadas en este sentido establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”  y al ser demandados los siguientes días en los siguientes periodos de vacaciones no disfrutadas se condenan 23 días en base al ultimo salario normal devengado de Bs. 51,61  lo cual arroja la cantidad de UN  MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 03/100 CENTIMOS   (BS. 1.187,03) 
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS 	 	 	 
 
PERIODO 	DIAS RECLAMADOS 	SALARIO	SUBTOTAL 
 
 	 	 	0
 
2007-2008	5	51,61	258,05
 
2008-2009	6	51,61	309,66
 
2009-2010	6	51,61	309,66
 
2010-2011	6	51,61	309,66
 
 	23	TOTAL Bs. 	1187,03
 
 
 
EN CUANTO AL BONO VACACIONAL DEMANDADO :El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley. 
 
 
Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por o que se condena a la demandada a cancelar en cuanto  al bono vacacional solicitado 2010-2011 la cantidad de DIEZ (10) días  se condena a la demandad a cancelarlo en base  al ultimo salario normal el cual es de Bs. 51,61 y arroja la cantidad de Bs. 516,10 lo cual es procedente dado al el tiempo de servicio .Y ASI SE ESTABLECE. 
 
 
 
EN CUANTO A  LAS UTILIDADES VENCIDAS: Solicita 15 días de Utilidades Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho Artículo 174 de la L.O.T. por lo que se condena a la demandada a cancelar por utilidades los quince (15)  días de salario solicitados en base al ultimo salario normal devengado de Bs. 51,61 y arroja la cantidad de Bs. 774,15, lo cual es procedente dado al el tiempo de servicio .Y ASI SE ESTABLECE. 
 
 
SALARIOS RETENIDOS: Siete (07) días  del 17-10-2.011- al 23-11-2011: Dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por lo que se condena a la demandada a cancelar siete (07 ) días  del 17-10-2.011- al 23-11-2011  en base al salario normal devengado de Bs. 51,61 y arroja la cantidad de Bs. 321,25Y ASI SE ESTABLECE. 
 
 
EN CUANTO A LA  INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60)   días  de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior  a dos (02) años y no mayor  de diez (10) años y por cuanto el  tiempo de servicios  es de Cuatro   (04) años, dos (02) meses  y un (01) día. se condena  a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a  sesenta (60)  días de salario en base al ultimo salario integral de Bs.55,33
 
lo cual arroja la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS  DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA  CENTIMOS (BS.  3.319,80)  ASI SE ESTABLECE 
 
 
EN CUANTO A LA  INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO  DEL ART 125 L.O.T: 
 
 
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a : 
 
…. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del  la actor es de Cuatro   (04) años, dos (02) meses  y un (01) día, en virtud de que quedo admitido el despido injustificado se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de ciento veinte  (120)  días en base al ultimo salario integral de Bs. 55,33 dicho el cual arroja la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.  6.639,60).  ASI SE ESTABLECE 
 
 
 EN CUANTO A LOS CESTA TICKETS:  Alega que  no le fue cancelado los cesta ticket de 176 días laborados  y por cuanto el tiempo de servicio fue de cuatro años dos  meses y un día  en base al 25% de la U.T. de Bs. 22,50 cada cupón  lo cual es procedente en derecho por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.960,00).   Y ASI SE ESTABLECE 
 
 
 
CESTA TICKESTS	 	 	 	 
 
MAYO	DEL 02 AL 13 Y DEL 16 AL 20 DEL 23 AL 31	22	22,5	495
 
JUNIO	DEL 01 AL 03 Y DEL 06 AL 10 Y DEL 13 AL 17 DEL 20 AL 24 Y DEL 27 AL 30	22	22,5	495
 
JULIO	1,2,4 AL 15 DEL 18 AL 22 DEL 25 AL 29	21	22,5	472,5
 
AGOSTO	DEL 01 AL 05 DEL 8 AL 12, 15-19,22-26,29-31	23	22,5	517,5
 
SEPTIEMBRE	1,2,5 AL 10, DEL 12-16, DEL19-23,26-30	23	22,5	517,5
 
OCTUBRE	3-7- DEL 10-14,17-21,24-25,28-30	21	22,5	472,5
 
NOVIEMBRE	1-4,7-11,14-18,DEL 21-25,DEL 28-30	22	22,5	495
 
DICIEMBRE	1,2,5-9,12-16,19-23,2630	22	22,5	495
 
 	 	176	22,5	3960
 
 
EN CUANTO A LA DIFERENCIA SALARIAL SOLICITADA: El actor alega que desde Mayo 2.012 el salario real era de Bs. 1.407,00 y le era cancelado hasta Agosto 2.011 Bs. 1.290,00 alegando una diferencia de Bs. 117,47 en estos 4 meses  así mismo desde Septiembre del 2.011 a Diciembre del 2011 el salario real debía ser 1.548,21 y el actor devengaba la cantidad de Bs.  1.530,00 resultando  una diferencia de Bs. 18,21 en cada uno de esos meses, por lo que verificando con el derecho se condena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 542,72)  Y ASI SE DECIDE
 
 
 
DISPOSITIVO
 
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los  ciudadanos JOEL JIMENEZ, JESUS REINALDO LOBATON LOBATON Y DARLY EDUARDO HENRIQUEZ PEÑALVER, y,  venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad No. 12.276.910 ,16.818.620 y 16.997.688 en contra de la sociedad mercantil TECNOLOGIA ORTIZ LOPEZ, C.A.
 
.
 
 
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al ciudadano JOEL JIMENEZ, la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTO UN  BOLIVARES  CON DIEZ CENTIMOS (BS. 30.601,10) por los conceptos descritos en el texto de esta sentencia y que se resumen en la siguiente tabla descriptiva : 
 
 
JOEL JIMENEZ 			
 
CONCEPTOS 	DIAS 	SALARIO	SUBTOTAL
 
ANTIGÜEDAD	247	 	11.161,70
 
VACACIONES 	33	60	1980
 
BONO VACACIONAL 	10	60	600
 
UTILIDADES 	15	60	900
 
SALARIOS RETENIDOS 	7	60	420
 
INDEMNIZACION SUST. DE PREAVISO	60	64,33	3859,8
 
INDEMNIZACION DE DESPIDO 	120	64,33	7719,6
 
CESTA TICKETS 	176	22,5	3960
 
 	 	TOTAL 	30.601,10
 
 
 
 
 
 
Se condena a la accionada a cancelar al ciudadano JESUS REINALDO LOBATON LOBATON, la cantidad de TREINTA y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE  BOLIVARES  CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 33.220,48) por los conceptos descritos en el texto de esta sentencia y que se resumen en la siguiente tabla descriptiva: 
 
 
JESUS REINALDO LOBATON			
 
CONCEPTOS 	DIAS 	SALARIO	SUBTOTAL
 
ANTIGÜEDAD	375	 	12.938,16
 
VACACIONES 	46	51,61	2374,06
 
BONO VACACIONAL 	12	51,61	619,32
 
UTILIDADES 	15	51,61	774,15
 
SALARIOS RETENIDOS	7	51,61	361,27
 
INDEMNIZACION SUST. DE PREAVISO	60	55,48	3328,8
 
INDEMNIZACION DE DESPIDO 	150	55,48	8322
 
CESTA TICKETS 	176	22,5	3960
 
DIFERENCIA SALARIAL 	 	 	542,72
 
 	 	TOTAL 	33.220,48
 
 
 
Se condena a la accionada a cancelar al ciudadano DARLY EDUARDO HENRIQUEZ PEÑALVER, la cantidad de VEINTISEIS  MIL SEISCIENTOS UN  BOLIVARES  CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 26.601,18) por los conceptos descritos en el texto de esta sentencia y que se resumen en la siguiente tabla descriptiva: 
 
 
 
DARLY HENRIQUEZ 			
 
CONCEPTOS 	DIAS 	SALARIO	SUBTOTAL
 
ANTIGÜEDAD	247	 	9.300,51
 
VACACIONES 	23	51,61	1187,03
 
BONO VACACIONAL 	10	51,61	516,1
 
UTILIDADES 	15	51,61	774,15
 
SALARIOS RETENIDOS	7	51,61	361,27
 
INDEMNIZACION SUST. DE PREAVISO	60	55,33	3319,8
 
INDEMNIZACION DE DESPIDO 	120	55,33	6639,6
 
CESTA TICKETS 	176	22,5	3960
 
DIFERENCIA SALARIAL 	 	 	542,72
 
 	 	TOTAL 	26.601,18
 
 
 TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma total de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS   (Bs. 90.422,76) mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total. 
 
 
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN 
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los  veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil doce (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. 
 
La Juez, 
 
 
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL 
 
 
Por La Secretaría  
 
 
 
Abg. YULIANNIS SEIJAS
 
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, 
 
Por La Secretaría
 
                            
 
 Abg. YULIANNIS SEIJAS
 
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