REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintidós (22) de Abril del dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000221
PARTE ACTORA: JOEL JIMENEZ, PEÑALVER, JESUS REINALDO LOBATON LOBATON y DARLY EDUARDO HENRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA CHACCAL
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA ORTIZ LOPEZ, S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Iniciado el presente proceso en fecha Cuatro (04) de Junio del 2.012, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos JOEL JIMENEZ, JESUS REINALDO LOBATON LOBATON Y DARLY EDUARDO HENRIQUEZ PEÑALVER, y, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad No. 12.276.910 ,16.818.620 y 16.997.688 en contra de la sociedad mercantil TECNOLOGIA ORTIZ LOPEZ, C.A.
Admitida la demanda en fecha Ocho (08) de Junio del 2.012, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 10:30 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación del demandado actuación que se realizó en fecha veinticinco (25) de Marzo del 2013.
En fecha, Doce (12) de Abril del 2013, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderada NADIA CHACCAL, Abogado inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 52.422 y por la parte demandada : TECNOLOGIA ORTIZ LOPEZ, C.A. no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión, de la parte demandante se observa los siguientes alegatos de:
JOEL JIMENEZ
Alega haber prestado servicios Desde 22-10-2007 al 23-12-2.011
En un tiempo de: Cuatro (04) años, dos (02) meses y un día.
Que desempeño el Cargo: Técnico Instalador
Que devengaba como ultimo Salario normal mensual de Bs. 1.800
Que el salario integral lo obtuvo de la siguiente manera :
Se suman:
El salario normal diario + la incidencia de las utilidades (15 días anuales) + la incidencia del bono vacacional (7 días anuales) adicionándole uno por año
Que fue despedido injustificadamente
CONCEPTOS DEMANDADOS:
1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la L.O.T. e intereses
2) VACACIONES NO DISFRUTADAS:
2007-2008 4
2008-2009 5
2009-2010 6
2010-2011 18
3) BONO VACACIONAL:
2010-2011 y dos meses: Solicitando diez (10) días
4) UTILIDADES VENCIDAS: Solicita 15 días de Utilidades Artículo 174 de la L.O.T.
5) SALARIOS RETENIDOS: 07 días del 17-10-2.011- al 23-11-2011
6) INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T,
7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: 176 días a 0,25 Ut es decir 22,50 Bs.
Total demandado: Bs.34.081,25
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad , vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, , Utilidades vencidas y fraccionadas, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria de los distintos salarios normales diarios alegados, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional adicionándole un día por cada año de servicio, que es la resultante de multiplicarlos el salario diario por 7 días entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de multiplicar el salario diario por 15 días entre 360, corresponde por concepto de antigüedad 247 días discriminados en el cuadro ilustrativo que sigue en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 11.161,70) por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA
Fecha de Ingreso: 22-10-2007
Fecha de egreso: 23-12-2.011
Tiempo de servicios: Cuatro (04) años, dos (02) meses y un día.
meses SUBTOTAL SUBTOTAL
SALARIOS INTEGRALES MENSUAL DIARIO base antig 5 dias * mes ADIC 235 DIAS ADICIONALES
Octubre 2.007 a Abril 2.008 818,25 27,28 3 15 409,13
Mayo 2.008 a Octubre 2.008 986,63 32,89 6 30 986,63
Noviemb 2.008 a Octubre 2009 989,42 32,98 12 60 2 1.978,84 65,96
Noviembre 2.009 a Enero 2.010 1312 43,73 3 15 656,00
Febrero 2.010 a Septiembre 10 1600 53,33 8 40 2.133,33
Octubre 2.010 a Junio 2.011 1604,2 53,47 9 45 4 2.406,26 213,89
Julio 2.011 a Octubre 2.011 1925 64,17 4 20 6 1.283,33 385,00
Noviembre y Diciembre 2.011 1930 64,33 2 10 643,33
235 12 10.496,85 664,85
247 DIAS
TOTAL 11.161,70
EN CUANTO A LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS : Por ser conformes a derecho se condenan los días de las vacaciones demandadas en este sentido establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).” y al ser demandados los siguientes días en los siguientes periodos de vacaciones no disfrutadas se condenan 33 días en base al ultimo salario normal devengado de Bs. 60 lo cual arroja la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (BS. 1.980,00)
2007-2008 4
2008-2009 5
2009-2010 6
2010-2011 18
EN CUANTO AL BONO VACACIONAL DEMANDADO :El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por lo que se condena a la demandada a cancelar en cuanto al bono vacacional solicitado 2010-2011 en consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de diez (10) días en base al ultimo salario normal el cual es de Bs. 60 y arroja la cantidad de Bs. 600, lo cual es procedente dado al el tiempo de servicio .Y ASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LAS UTILIDADES VENCIDAS: Solicita 15 días de Utilidades Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho Artículo 174 de la L.O.T. por lo que se condena a la demandada a cancelar por utilidades los quince (15) días de salario solicitados en base al ultimo salario normal devengado de Bs. 60 y arroja la cantidad de Bs. 900, lo cual es procedente dado al el tiempo de servicio .Y ASI SE ESTABLECE.
SALARIOS RETENIDOS: Siete (07) días del 17-10-2.011- al 23-11-2011: Dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por lo que se condena a la demandada a cancelar siete (07 ) días del 17-10-2.011- al 23-11-2011 en base al salario normal devengado de Bs. 60,00 y arroja la cantidad de Bs. 420,00.Y ASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años y por cuanto el tiempo de servicios es de Cuatro (04) años, dos (02) meses y un día se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a sesenta (60) días de salario en base al ultimo salario integral de Bs. 64,33 dicho el cual arroja la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3859,8) ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DEL ART 125 L.O.T:
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :
…. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del la actor es de Cuatro (04) años, dos (02) meses y un día en virtud de que quedo admitido el despido injustificado se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de ciento veinte (120) días en base al ultimo salario integral de Bs. 64,33 dicho el cual arroja la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 7.720,00) ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LOS CESTA TICKETS: Alega que no le fue cancelado los cesta ticket de 176 dias laborados y por cuanto el tiempo de servico fue de cuatro años dos meses y un dia en base al 25% de la ut de bs. 22,50 cada cupon lo cual es procedente en derecho por lo que se condena a la demandad a cancelar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.960,00). Y ASI SE ESTABLECE
PERIODO CESTA TICKESTS
MAYO DEL 02 AL 13 Y DEL 16 AL 20 DEL 23 AL 31 22 23 495
JUNIO DEL 01 AL 03 Y DEL 06 AL 10 Y DEL 13 AL 17 DEL 20 AL 24 Y DEL 27 AL 30 22 23 495
JULIO 1,2,4 AL 15 DEL 18 AL 22 DEL 25 AL 29 21 23 473
AGOSTO DEL 01 AL 05 DEL 8 AL 12, 15-19,22-26,29-31 23 23 518
SEPTIEMBRE 1,2,5 AL 10, DEL 12-16, DEL19-23,26-30 23 23 518
OCTUBRE 3-7- DEL 10-14,17-21,24-25,28-30 21 23 473
NOVIEMBRE 1-4,7-11,14-18,DEL 21-25,DEL 28-30 22 23 495
DICIEMBRE 1,2,5-9,12-16,19-23,2630 22 23 495
TOTAL 176 23 3960
JESUS REINALDO LOBATON LOBATON
Alega haber prestado servicios Desde 01-04-2006 al 23-12-2.011
En un tiempo de: Cinco (05) años, ocho (08) meses y 22 días.
Que desempeño el Cargo: Técnico Instalador
Que devengaba como ultimo Salario normal mensual de Bs. 1.548,21
Que el salario integral lo obtuvo de la siguiente manera :
Se suman:
El salario normal diario + la incidencia de las utilidades (15 días anuales) + la incidencia del bono vacacional (7 días anuales) adicionándole uno por año
Que fue despedido injustificadamente
CONCEPTOS DEMANDADOS:
1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la L.O.T. e intereses
2) VACACIONES NO DISFRUTADAS:
VACACIONES NO DISFRUTADAS
PERIODO DIAS RECLAMADOS
2006-2007 5
2007-2008 6
2008-2009 7
2009-2010 8
2010-2011 20
46
3) BONO VACACIONAL:
2010-2011 y dos meses: Solicitando doce (12) días
4) UTILIDADES VENCIDAS: Solicita 15 días de Utilidades Artículo 174 de la L.O.T.
5) SALARIOS RETENIDOS: 07 días del 17-10-2.011- al 23-11-2011
6) INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T,
7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: 176 días a 0,25 Ut es decir 22,50 Bs.
8) DIFERENCIAL SALARIAL
Total demandado: Bs.37.10,78
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad , vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, , Utilidades vencidas y fraccionadas, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria de los distintos salarios normales diarios alegados, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional adicionándole un día por cada año de servicio, que es la resultante de multiplicarlos el salario diario por 7 días entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de multiplicar el salario diario por 15 días entre 360, corresponde por concepto de antigüedad 375 dias discriminados en el cuadro ilustrativo que sigue en consecuencia de se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 12.938,16) por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA
Fecha de Ingreso: 01-04-2006
Fecha de egreso: 23-12-2.011
Tiempo de servicios: Cinco (05) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días.
meses
SALARIOS INTEGRALES MENSUAL DIARIO base antig 5 dias * mes 345 DIAS ADIC ADICIONALES
Agosto 2.006 494,21 16,47 1 5 82,37
Septiembre 2006 Marzo 2.007 543,63 18,12 7 35 634,24
Abril 2.007 545,05 18,17 1 5 90,84
Mayo 2.007 a Marzo 2.008 654,07 21,80 11 55 1.199,13
Abril 2.008 655,78 21,86 1 5 109,30 2 43,72
Mayo 2.008 a Marzo 2.009 852,8 28,43 11 55 1.563,47
Abril 2.009 855,02 28,50 1 5 142,50 4 114,00
Mayo 2.009 a Agosto 2.009 940,47 31,35 4 20 626,98
Septiembre 2.009 a Marzo 2.010 1025,68 34,19 7 35 1.196,63
Abril 2.010 1028,35 34,28 1 5 171,39 6 205,67
Mayo 2.010 a Agosto 2.010 1141,11 38,04 4 20 760,74
Septiembre 2.010 a Marzo 2.011 1383,17 46,11 7 35 1.613,70
Abril 2.011 1386,75 46,23 1 5 231,13 8 369,80
Mayo 2.011 a Agosto 2.011 1513,03 50,43 4 20 1.008,69
Septiembre 2.011 a Diciembre 2.011 1664,33 55,48 4 20 1.109,55 10 554,78
Diferencia 20 1.109,55
345 11.650,20 TOTAL 30 1.287,97
375 dias 12.938,16
EN CUANTO A LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS : Por ser conformes a derecho se condenan los días de las vacaciones demandadas en este sentido establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).” y al ser demandados los siguientes días en los siguientes periodos de vacaciones no disfrutadas se condenan 46 días en base al ultimo salario normal devengado de Bs. 51,61 lo cual arroja la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENAT Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS (BS. 2.374,06)
VACACIONES NO DISFRUTADAS
PERIODO DIAS RECLAMADOS SALARIO SUBTOTAL
2006-2007 5 51,61 258,05
2007-2008 6 51,61 309,66
2008-2009 7 51,61 361,27
2009-2010 8 51,61 412,88
2010-2011 20 51,61 1032,2
46 TOTAL Bs. 2.374,06
EN CUANTO AL BONO VACACIONAL DEMANDADO :El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por o que se condena a la demandada a cancelar en cuanto al bono vacacional solicitado 2010-2011 la cantidad de doce (12) días se condena a la demandad a cancelarlo en base al ultimo salario normal el cual es de Bs. 51,61 y arroja la cantidad de Bs. 619,32, lo cual es procedente dado al el tiempo de servicio .Y ASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LAS UTILIDADES VENCIDAS: Solicita 15 días de Utilidades Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho Artículo 174 de la L.O.T. por lo que se condena a la demandada a cancelar por utilidades los quince (15) días de salario solicitados en base al ultimo salario normal devengado de Bs. 51,61 y arroja la cantidad de Bs. 774,11, lo cual es procedente dado al el tiempo de servicio .Y ASI SE ESTABLECE.
SALARIOS RETENIDOS: Siete (07) días del 17-10-2.011- al 23-11-2011: Dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por lo que se condena a la demandada a cancelar siete (07 ) días del 17-10-2.011- al 23-11-2011 en base al salario normal devengado de Bs. 51,61 y arroja la cantidad de Bs. 321,25Y ASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años y por cuanto el tiempo de servicios es de Cinco (05) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días. se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a sesenta (60) días de salario en base al ultimo salario integral de Bs. 55,48 dicho el cual arroja la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.328,65) ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DEL ART 125 L.O.T:
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :
…. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del la actor es de Cinco (05) años, ocho (08) meses y 22 días, en virtud de que quedo admitido el despido injustificado se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de ciento cincuenta (150) días en base al ultimo salario integral de Bs. 55,48 dicho el cual arroja la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.321,63). ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LOS CESTA TICKETS: Alega que no le fue cancelado los cesta ticket de 176 días laborados y por cuanto el tiempo de servico fue de cuatro años dos meses y un día en base al 25% de la U.T. de Bs. 22,50 cada cupón lo cual es procedente en derecho por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.960,00). Y ASI SE ESTABLECE
CESTA TICKESTS
MAYO DEL 02 AL 13 Y DEL 16 AL 20 DEL 23 AL 31 22 22,5 495
JUNIO DEL 01 AL 03 Y DEL 06 AL 10 Y DEL 13 AL 17 DEL 20 AL 24 Y DEL 27 AL 30 22 22,5 495
JULIO 1,2,4 AL 15 DEL 18 AL 22 DEL 25 AL 29 21 22,5 472,5
AGOSTO DEL 01 AL 05 DEL 8 AL 12, 15-19,22-26,29-31 23 22,5 517,5
SEPTIEMBRE 1,2,5 AL 10, DEL 12-16, DEL19-23,26-30 23 22,5 517,5
OCTUBRE 3-7- DEL 10-14,17-21,24-25,28-30 21 22,5 472,5
NOVIEMBRE 1-4,7-11,14-18,DEL 21-25,DEL 28-30 22 22,5 495
DICIEMBRE 1,2,5-9,12-16,19-23,2630 22 22,5 495
176 22,5 3960
EN CUANTO A LA DIFERENCIA SALARIAL SOLICITADA: El actor alega que desde Mayo 2.012 el salario real era de Bs. 1.407,00 y le era cancelado hasta Agosto 2.011 Bs. 1.290,00 alegando una diferencia de Bs. 117,47 en estos 4 meses así mismo desde Septiembre del 2.011 a Diciembre del 2011 el salario real debía ser 1.548,21 y el actor devengaba la cantidad de Bs. 1.530,00 resultando una diferencia de Bs. 18,21 en cada uno de esos meses, por lo que verificando con el derecho se condena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 542,72) Y ASI SE DECIDE .
DARLY EDUARDO HENRIQUEZ PEÑALVER
Alega haber prestado servicios Desde 22-10-2007 al 23-12-2.011
En un tiempo de: cuatro (04) años, dos (02) meses y un (01) día.
Que desempeño el Cargo: Técnico Instalador
Que devengaba como ultimo Salario normal mensual de Bs. 1.548,21
Que el salario integral lo obtuvo de la siguiente manera :
Se suman:
El salario normal diario + la incidencia de las utilidades (15 días anuales) + la incidencia del bono vacacional (7 días anuales) adicionándole uno por año
Que fue despedido injustificadamente
CONCEPTOS DEMANDADOS:
1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la L.O.T. e intereses
2) VACACIONES NO DISFRUTADAS:
PERIODO DIAS RECLAMADOS
2007-2008 5
2008-2009 6
2009-2010 6
2010-2011 6
23
3) BONO VACACIONAL:
2010-2011 y dos meses: Solicitando diez (10) días
4) UTILIDADES VENCIDAS: Solicita 15 días de Utilidades Artículo 174 de la L.O.T.
5) SALARIOS RETENIDOS: 07 días del 17-10-2.011- al 23-11-2011
6) INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T,
7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: 176 días a 0,25 Ut es decir 22,50 Bs.
8) DIFERENCIAL SALARIAL
Total demandado: Bs.30.015,66
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad , vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, , Utilidades vencidas y fraccionadas, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:
CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria de los distintos salarios normales diarios alegados, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional adicionándole un dia por cada año de servicio, que es la resultante de multiplicarlos el salario diario por 7 días entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de multiplicar el salario diario por 15 días entre 360, corresponde por concepto de antigüedad 247 días discriminados en el cuadro ilustrativo que sigue en consecuencia de se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 9.300,05) por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA
Fecha de Ingreso: 22-10-2007
Fecha de egreso: 23-12-2.011
Tiempo de servicios: CUATRO (04) años, DOS (02) meses y UN (01) día.-
SALARIOS INTEGRALES MENSUAL DIARIO base antig ADIC ANTIG 5 dias * mes
Febrero 2.008-Abril 2.008 652,36 21,75 3 15 326,18
Mayo 2.008 -Octubre 2.008 848,36 28,28 6 30 848,36
Noviembre 2.008-Abril 2.009 850,58 28,35 6 30 850,58
Mayo 2.009-Agosto 2.009 935,58 31,19 4 20 623,72
Septiembre 2.009-octubre 2.009 1020,35 34,01 2 2 12 408,14
Noviembre 2.009 a Abril 2.010 1023,02 34,10 6 30 1023,02
Mayo 2.010-Agosto 2.010 1135,2 37,84 4 20 756,8
Septiembre 2.010 a Abril 2.011 1379,58 45,99 8 4 44 2023,384
Mayo 2.011 a Agosto 2.011 1505,21 50,17 4 20 1003,473
Septiembre 2.011 a octubre 2.011 1655,72 55,19 2 6 16 883,0507
Noviembre-Diciembre 2.011 1660,03 55,33 2 10 553,3433
247 0
TOTAL 9300,051
EN CUANTO A LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS : Por ser conformes a derecho se condenan los días de las vacaciones demandadas en este sentido establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).” y al ser demandados los siguientes días en los siguientes periodos de vacaciones no disfrutadas se condenan 23 días en base al ultimo salario normal devengado de Bs. 51,61 lo cual arroja la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 03/100 CENTIMOS (BS. 1.187,03)
VACACIONES NO DISFRUTADAS
PERIODO DIAS RECLAMADOS SALARIO SUBTOTAL
0
2007-2008 5 51,61 258,05
2008-2009 6 51,61 309,66
2009-2010 6 51,61 309,66
2010-2011 6 51,61 309,66
23 TOTAL Bs. 1187,03
EN CUANTO AL BONO VACACIONAL DEMANDADO :El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por o que se condena a la demandada a cancelar en cuanto al bono vacacional solicitado 2010-2011 la cantidad de DIEZ (10) días se condena a la demandad a cancelarlo en base al ultimo salario normal el cual es de Bs. 51,61 y arroja la cantidad de Bs. 516,10 lo cual es procedente dado al el tiempo de servicio .Y ASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LAS UTILIDADES VENCIDAS: Solicita 15 días de Utilidades Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho Artículo 174 de la L.O.T. por lo que se condena a la demandada a cancelar por utilidades los quince (15) días de salario solicitados en base al ultimo salario normal devengado de Bs. 51,61 y arroja la cantidad de Bs. 774,15, lo cual es procedente dado al el tiempo de servicio .Y ASI SE ESTABLECE.
SALARIOS RETENIDOS: Siete (07) días del 17-10-2.011- al 23-11-2011: Dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por lo que se condena a la demandada a cancelar siete (07 ) días del 17-10-2.011- al 23-11-2011 en base al salario normal devengado de Bs. 51,61 y arroja la cantidad de Bs. 321,25Y ASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años y por cuanto el tiempo de servicios es de Cuatro (04) años, dos (02) meses y un (01) día. se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a sesenta (60) días de salario en base al ultimo salario integral de Bs.55,33
lo cual arroja la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 3.319,80) ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DEL ART 125 L.O.T:
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :
…. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del la actor es de Cuatro (04) años, dos (02) meses y un (01) día, en virtud de que quedo admitido el despido injustificado se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de ciento veinte (120) días en base al ultimo salario integral de Bs. 55,33 dicho el cual arroja la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.639,60). ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LOS CESTA TICKETS: Alega que no le fue cancelado los cesta ticket de 176 días laborados y por cuanto el tiempo de servicio fue de cuatro años dos meses y un día en base al 25% de la U.T. de Bs. 22,50 cada cupón lo cual es procedente en derecho por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.960,00). Y ASI SE ESTABLECE
CESTA TICKESTS
MAYO DEL 02 AL 13 Y DEL 16 AL 20 DEL 23 AL 31 22 22,5 495
JUNIO DEL 01 AL 03 Y DEL 06 AL 10 Y DEL 13 AL 17 DEL 20 AL 24 Y DEL 27 AL 30 22 22,5 495
JULIO 1,2,4 AL 15 DEL 18 AL 22 DEL 25 AL 29 21 22,5 472,5
AGOSTO DEL 01 AL 05 DEL 8 AL 12, 15-19,22-26,29-31 23 22,5 517,5
SEPTIEMBRE 1,2,5 AL 10, DEL 12-16, DEL19-23,26-30 23 22,5 517,5
OCTUBRE 3-7- DEL 10-14,17-21,24-25,28-30 21 22,5 472,5
NOVIEMBRE 1-4,7-11,14-18,DEL 21-25,DEL 28-30 22 22,5 495
DICIEMBRE 1,2,5-9,12-16,19-23,2630 22 22,5 495
176 22,5 3960
EN CUANTO A LA DIFERENCIA SALARIAL SOLICITADA: El actor alega que desde Mayo 2.012 el salario real era de Bs. 1.407,00 y le era cancelado hasta Agosto 2.011 Bs. 1.290,00 alegando una diferencia de Bs. 117,47 en estos 4 meses así mismo desde Septiembre del 2.011 a Diciembre del 2011 el salario real debía ser 1.548,21 y el actor devengaba la cantidad de Bs. 1.530,00 resultando una diferencia de Bs. 18,21 en cada uno de esos meses, por lo que verificando con el derecho se condena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 542,72) Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos JOEL JIMENEZ, JESUS REINALDO LOBATON LOBATON Y DARLY EDUARDO HENRIQUEZ PEÑALVER, y, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad No. 12.276.910 ,16.818.620 y 16.997.688 en contra de la sociedad mercantil TECNOLOGIA ORTIZ LOPEZ, C.A.
.
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al ciudadano JOEL JIMENEZ, la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTO UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 30.601,10) por los conceptos descritos en el texto de esta sentencia y que se resumen en la siguiente tabla descriptiva :
JOEL JIMENEZ
CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 247 11.161,70
VACACIONES 33 60 1980
BONO VACACIONAL 10 60 600
UTILIDADES 15 60 900
SALARIOS RETENIDOS 7 60 420
INDEMNIZACION SUST. DE PREAVISO 60 64,33 3859,8
INDEMNIZACION DE DESPIDO 120 64,33 7719,6
CESTA TICKETS 176 22,5 3960
TOTAL 30.601,10
Se condena a la accionada a cancelar al ciudadano JESUS REINALDO LOBATON LOBATON, la cantidad de TREINTA y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 33.220,48) por los conceptos descritos en el texto de esta sentencia y que se resumen en la siguiente tabla descriptiva:
JESUS REINALDO LOBATON
CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 375 12.938,16
VACACIONES 46 51,61 2374,06
BONO VACACIONAL 12 51,61 619,32
UTILIDADES 15 51,61 774,15
SALARIOS RETENIDOS 7 51,61 361,27
INDEMNIZACION SUST. DE PREAVISO 60 55,48 3328,8
INDEMNIZACION DE DESPIDO 150 55,48 8322
CESTA TICKETS 176 22,5 3960
DIFERENCIA SALARIAL 542,72
TOTAL 33.220,48
Se condena a la accionada a cancelar al ciudadano DARLY EDUARDO HENRIQUEZ PEÑALVER, la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 26.601,18) por los conceptos descritos en el texto de esta sentencia y que se resumen en la siguiente tabla descriptiva:
DARLY HENRIQUEZ
CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 247 9.300,51
VACACIONES 23 51,61 1187,03
BONO VACACIONAL 10 51,61 516,1
UTILIDADES 15 51,61 774,15
SALARIOS RETENIDOS 7 51,61 361,27
INDEMNIZACION SUST. DE PREAVISO 60 55,33 3319,8
INDEMNIZACION DE DESPIDO 120 55,33 6639,6
CESTA TICKETS 176 22,5 3960
DIFERENCIA SALARIAL 542,72
TOTAL 26.601,18
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma total de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 90.422,76) mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil doce (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por La Secretaría
Abg. YULIANNIS SEIJAS
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia,
Por La Secretaría
Abg. YULIANNIS SEIJAS
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