REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, Dos (02) de Abril de dos mil trece
 
202º y 154º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000480
 
PARTE ACTORA: MAURICIO RAFAEL GUTIERREZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANY  MAESTRE
 
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 57 C.A,  GECHELE ORIENTAL DE CONSTRUCCIONES C.A (GEORDECCA) y  SERALCA ANZOATEGUI C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA BLANCO y DAHIS MATUTE 
 
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado a que en el día de hoy, Dos  (02)  de Abril de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora la ciudadana ORLANY  MAESTRE,   abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.349, y por la parte demandada CONSTRUCTORA 57 C.A,  GECHELE ORIENTAL DE CONSTRUCCIONES C.A (GEORDECCA) y  SERALCA ANZOATEGUI C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial  ciudadana DAHIS MATUTE y AMALIA BLANCO, abogados en ejercicio de  este domicilio inscritas  en el inpreabogado bajo los Nos. 25.276 y 10.467. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones,  instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 77.000,00)  de los cuales  Bs. 70.000,00, son  por los CONCEPTOS demandados y Bs. 7.000,00 por honorarios profesionales del abogado y será cancelado de la siguiente manera: el día de hoy TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) mediante cheque Nro. 16199818 a favor del actor y Bs. 7.000,00 en cheque nro. 23199819 a favor de la Abogado del actor librados contra la cuenta corriente nro. 0134005552551080984 y el saldo restante es decir la cantidad de  CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00 ) será cancelado el día 20-05-2.013, en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
  La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                     Por la secretaría 
 
                                                                                                                  
 
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