REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Dos (02) de abril de dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000236
PARTE ACTORA: JOEL MARVAL.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IAMARIS ASTUSDILLO.
PARTE DEMANDADA: GIAFRA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Dado a que en el día de hoy, Dos (02) de Abril de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente asunto se anuncio dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora JOEL MARVAL, asistido por la abogada en ejercicio ISMARIS ASTUDILLO, I.P.S.A. N° 129.178, actuando en su carácter de Procuradora de trabajadores y, por la parte demandada GIAFRA C.A., compareció el Abg. LUIS DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 100.624 en su carácter de apoderado de la parte demandada, el juez una vez verificada la comparecencia de ambas partes insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció para cumplir la sentencia de autos cancelar la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.300,00) en cheques nros. 0563866492 del Banco Exterior y 27687691del Bancaribe a nombre del actor y de Bs. 2.000,00 a favor del experto en cheque No.8063866493, en ese estado la parte actora acepta la propuesta realizada y solicita la homologación del presente acuerdo, la parte demandada solicita el desbloqueo de la cta. nro. 01150078131000194149 en el Banco exterior a nombre de Ricardo Ciano, y que se le nombre correo especial al abogado LUIS DIAZ, inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 100.624 apoderado de la demandada. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL La secretaria,
Abg. Yuliannis Seijas
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