REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Primero (01)  de Abril de dos mil trece
 
202º y 154º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000474
 
PARTE ACTORA: MARIA ELENA LORENZO DE BOTIN
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE, C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado a que en el día de hoy, Primero (01)  de Abril de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora la ciudadana MARIA ELENA LORENZO DE BOTIN, titular de la cedula de identidad 845.311 debidamente asistida por YULMAIN GALANTON,   abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 66.570,   y por la parte demandada INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE, C.A hicieron acto de presencia la ciudadana VINCENZINA CASERTA, abogada en ejercicio de  este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el No.36.964  en su carácter de apoderada según poder que presenta en acto para ser certificada su copia . En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar y el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada ofreció en ese acto a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar  mediante cheque Nro.  007003302,  librado contra el Banco de Venezuela,  la suma de VEINTISIETE  MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                Por la secretaría 
 
                                                                                                                 
 
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