REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 17 de abril del dos mil trece
202º y 153º

SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2013-000016
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL ROSQUE BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AUTO ACCESORIOS RODEL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

VIisto que en el día de hoy, diecisiete (17) de abril de 2013, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado los ciudadanos: : GUSTAVO RAFAEL ROSQUE BARRETO, identificado en autos, contra: AUTO ACCESORIOS RODEL, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARIO MARRUFFO y RICHARD CARDOZO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los números 114.032 y 152.037 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario