REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2013-000012
PARTE ACTORA: EDISON ARQUIMEDES RIVAS CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.237.440.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. DARCY JOSEFINA GARCIA AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.445.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.465
PARTE DEMANDADA: VILLAMAR SUITES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. MARIA ANDREINA SILVA SAUD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.996.210, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.861.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 11 de marzo de 2013, en la causa seguida por el ciudadano EDISON ARQUIMEDES RIVAS CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.237.440, en contra de la Sociedad Mercantil VILLAMAR SUITES, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 21 de marzo de 2013, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, posteriormente en fecha 03 de abril de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 23 de abril de 2013.
En el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante y recurrente ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo a aplicar la consecuencia jurídica y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte recurrente en el presente caso, ni por sí mismo ni a través de apoderado judicial alguno, en la causa seguida por el ciudadano EDISON ARQUIMEDES RIVAS CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.237.440, en contra de la Sociedad Mercantil VILLAMAR SUITES, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de marzo de 2013. Así queda establecido.
DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 11 de marzo de 2013. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADO POR EL JUZGADO A QUO. TERCERO REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez Superior,
ANA DUBRASKA GARCÍA
La Secretaria
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
ASUNTO: RP31-R-2013-000012
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