REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de abril del 2013
202° y 154°
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2012-000120
PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE CENTENO QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.950.042.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. JESUS E. ARISMENDI G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.689.998, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.543
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. NILDA VIVIANA SALMASI MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.498.162, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.989.
MOTIVO: Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
En el día de hoy dieciséis (16) de abril del 2013, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, a los fines de decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la causa seguida por el ciudadano JOSE DEL VALLE CENTENO QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.950.042, en contra de la Sociedad Mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. Seguidamente el ciudadano alguacil anunció el acto a las puertas de este Tribunal, haciéndose presente por la parte demandante el abogado JESUS E. ARISMENDI G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.543, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE DEL VALLE CENTENO QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.950.042, y por la parte demandada y recurrente, la abogada NILDA VIVIANA SALMASI MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.989, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL). Se constituyó el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presidido por la Juez, Abg. Ana Dubraska García, la Secretaria Abg. Orfelina Reyes y el Alguacil Cesar Franco. Posteriormente la ciudadana Juez ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia, quien dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejando constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, los arriba identificados. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Oral y Pública. El juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto; en consecuencia, la parte demandada y recurrente manifiesta su voluntad, a los fines de dar por terminado el presente proceso, reenganchar y efectuar el pago de salarios caídos correspondientes, al demandante ciudadano JOSE DEL VALLE CENTENO QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.950.042. En este estado la parte actora acepta la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la presente CONCILIACIÓN LABORAL y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente una vez conste el cumplimiento de lo acordado. TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Origen. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,
Abog. ANA DUBRASKA GARCIA
La Secretaria
Abog. ORFELINA REYES
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