REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, once (11) de abril de dos mil trece 2013
202° y 154°


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2013-000010
PARTE ACTORA: EDUIN JOSE SALAZAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.053.504.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. FERNANDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.189.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ELINA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.733.795, inscrita en el inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.491.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION


Vista la Transacción celebrada entre el ciudadano EDUIN JOSE SALAZAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.053.504, parte demandante, debidamente asistido por el Abog. FERNANDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.189.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754 y la Abog. ELINA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.733.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.491, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., parte demandada, ofreció cancelarle y le hizo entrega al ciudadano EDUIN JOSE SALAZAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.053.504, parte actora, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), como pago total y definitivo de las pretensiones del autor en la presente causa y adicionalmente se anexa copia con el cual la accionada tramitará ante la entidad fiduciaria Banesco, Banco Universal, la transferencia en un lapso no superior a cinco (05) días hábiles por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 30/100 (11.289,30), por concepto de finiquito de fideicomiso, quien los recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto ni por ningún otro; en consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente causa declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de origen. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes abril de dos mil trece (2013), Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
DIOS Y FEDERACION

La Jueza,



Abog. ANA DUBRASKA GARCIA

La Secretaría,


Abog. Orfelina Reyes

ADG/or.-