REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de abril de dos mil trece
202º y 154º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2013-000004
PARTE ACTORA: ROSANY DEL VALLE CASTELLAR CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.742.316.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ, ERNESTO JOSE GUZMAN DIAZ y PAULINA A. FERNANDEZ ARTAVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.452, Nº 92.615, Nº 138.830 y Nº 164.436, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TELEMUNDO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PEREIRA LEON y LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.583 y Nº 106.893, respectivamente.


En el día de hoy once (11) de abril del 2013, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y Pública, para decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de ambas partes, en la causa seguida por la ciudadana ROSANY DEL VALLE CASTELLAR CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.742.316, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TELEMUNDO, C.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 31 de enero de 2013. Seguidamente el ciudadano alguacil anunció el acto a las puertas de este Tribunal, haciéndose presente por la parte demandante el abogado ERNESTO JOSE GUZMAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y recurrente; así mismo, se deja constancia que se encuentra presente el abogado LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.893, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y recurrente. Se constituyó el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presidido por la Juez, Abog. Ana Dubraska García, la Secretaria Abog. Orfelina Reyes y el Alguacil Cesar Franco, razón por la cual se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública. Posteriormente la ciudadana Juez ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y se deje constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, los arriba identificados. No obstante, se deja constancia que las partes manifiestan en este acto llegar a un acuerdo conciliatorio donde la parte demandada ofrece al demandante a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,00), por los conceptos demandados, cantidad que será cancelada en su totalidad en una (01) cuota el día 17 de abril de 2013. En este estado la parte actora acepta la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la presente CONCILIACIÓN LABORAL y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO y se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el cumplimiento de la misma. TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de origen. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez Superior,

Abog. ANA DUBRASKA GARCIA

La Secretaria,

Abog. ORFELINA REYES