REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Abril del 2.013
203° y 154°
Exp. N° 17.017

DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO ROLO GONZALEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 10.625.274.

APODERADO (S): HEBERTO ISAAC CHACON MARTINEZ y
MIGUEL ANGEL CORDERO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 98.936 y 44.428,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mary, Piso 1, Oficina 1-C, Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: COROMOTO RAMIREZ LOPEZ y
JOSE FRANCISCO ROLO MARTINEZ,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
9.942.141 y 22.924.333, respectivamente.

APODERADO (S): No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre, al lado de la Panadería, Güiria,
Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que la presente causa, fue intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO ROLO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.625.274, asistido de los Abogados HEBERTO ISAAC CHACON MARTINEZ y MIGUEL ANGEL CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 98.936 y 44.428, respectivamente contra los ciudadanos COROMOTO RAMIREZ LOPEZ y JOSE FRANCISCO ROLO RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.942.141 y 22.924.333, respectivamente.
Ahora bien, cursa al folio 23 del presente expediente diligencia suscrita por el codemandado, en la presente causa ciudadano JOSE FRANCISCO ROLO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, donde este se dá por citado en el presente juicio, observando esta Instancia que el mismo se encuentra asistido del abogado HEBERTO ISAAC CHACON, quien asistió al actor al momento de presentar la demanda, y a quien le fue otorgado Poder Apud-Acta por el actor en fecha 6 de Febrero de 2.013 (folios 24, 25 y 26 del expediente).
Sobre este particular el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, señala:
«El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de una representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria»

De la misma manera el artículo 18 de la Ley de Abogados señala:
«Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado»

Y en este mismo sentido el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil dispone:
«El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes».

Del artículo transcrito, tenemos que el legislador, configuró según RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, varias conductas anti jurídicas como son: a) Falta de lealtad y probidad en el proceso. b) Conducta contraria a la ética profesional. c) Colusión. d) Fraude procesal y d) Conducta contraria a la Majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes.
Así las cosas, y de conformidad con las normas antes señaladas, y las dispuestas en los artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Le hace un llamado de atención al Abogado HEBERTO ISAAC CHACON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.936, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos de tal naturaleza. Segundo: Se Repone la presente causa al estado de citar al demandado, ciudadano JOSE FRANCISCO ROLO RAMIREZ, plenamente identificado en autos. Así se decide. En consecuencia, dejando Sin Efecto las actuaciones posteriores. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.017