LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARUPANO 23 DE ABRIL DE 2.013.
202° Y 154°
Exp. N° 15.028.
DEMANDANTE: FRANKLIN VISAEZ, titular de la Cedula
de Identidad N° 5.708.387.
APODERADO: JULIO VISAEZ, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N°. 36.166 .
DOMICILIO PROCESAL: Calle Caracas N° 14, Casanay Municipio
Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
DEMANDADO: AUTOCAMIONES REAL C.A, Inscrita en
el Registro Mercantil del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre del año
1.969
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO (S): JESUS REAL Y JACOBO RODRIGUEZ,
Inscritos en los InpreAbogados bajo los
Nros. 33.439 y 479, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito presentado por el ciudadano GUILLERMO MARCANO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, en su carácter de apoderado del demandante ciudadano FRANKLIN VISAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.662.883, en donde expuso:
Que en la oportunidad del Acto Alternativo que se realizo el día 1 de Marzo de 2013, las partes no llegaron a ningún entendimiento por que la parte demandada no formulo ninguna propuesta, por cuanto afirmo que sus varias apelaciones en este juicio no tienen ningún fundamento y que con ellos solo esta interrumpiendo la Ejecución de la Sentencia, y que según la demandada, habiendo ganado el juicio, ha adoptado la absurda e incomprensible posición de oponerse a que se ejecute la sentencia, y que esta irrespetando al Tribunal e incurriendo en deslealtad, deshonestidad y violación de la ética profesional, lo cual ameritaría que lo sancionara por deshonesto y desleal.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 25 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que pasa a analizar las apelaciones:
Que en relación a la apelación contenida en los folios del 64 al 68 de la Tercera Pieza, se encuentran las siguientes actuaciones:
Primero: En los folios del 42 al 54, demostró los delitos en que incurrieron en este Tribunal los demandados, su apoderado y los expertos que había designado el Tribunal; Segundo: Solicito se declarará nula la Experticia presentada por los Expertos anteriores y se designaran nuevos expertos: Tercero: Solicito que se formulara ante el Ministerio Público la obligada denuncia de los delitos cometidos en este Juzgado por la parte demandada, su apoderado y los expertos designados y Cuarto: solicito que se oficiara a cualquier Agencia Distribuidora de Automóviles Ford, para informarse sobre el precio actual de una Camioneta Explorer 2.001; que en la misma pieza, en el folio 57, solicito por medio de diligencia que la denuncia la formulara este Tribunal en la Fiscalía Segunda, donde cursa una averiguación por los misma hechos, que en folio 58 al 61 auto donde se negó sus pedimentos, donde no se declaró nula la experticia, negándose al pedimento sobre la información a una Agencia Ford, la cual es evidente contradicción, que negó sus pedimentos y en el mismo auto nombró nuevos Expertos para practicar una nueva experticia, anulo el nombramiento de Experto y la Experticia, y luego acordó sus pedimentos; que al folio 64 al 68, apelo del auto anterior, por considerar que no había razón legal alguna para negar sus pedimentos de formular denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, solicitar a la Agencia Ford información sobre el precio de la camioneta y apelar de ese auto; que en los folios 233 al 244, consta Sentencia Interlocutoria dictada por ante el Juzgado Superior Civil, de sus referidas apelaciones, declarándose Con Lugar la apelación interpuesta, donde se demuestra que no incurrió en irrespeto al Tribunal; que al folio 247, consta auto de este Juzgado de fecha 11 de Octubre de 2.012, y en los folio 248 y 249, oficios Nros 1020-633 y 1020-634 de esa misma fecha, y diligencia inserta al folio 251, donde apelo del auto anterior, donde considera que dicho auto y oficios cumplen con la orden del Juzgado Superior.
En relación a la apelación contenida al folio 9 de la cuarta Pieza, destaco las actuaciones anteriores de los folios 42 al 54, 58 al 61, 256 de la Tercera Pieza, y en la Cuarta Pieza inserta al folio 3 y 4, diligencia de los demandados en lo que solicitan al Tribunal que ordene a su representado consigne los Honorarios de los Nuevos Expertos y al folio 5, auto donde se ordena notificar a su representado para que consigne dichos honorarios.
En cuanto a los folios 309 de la Segunda Pieza, diligencia de la demandada donde solicita se Ejecute la Sentencia y se nombren expertos para determinar la indexación o actualización monetaria, al folio 310 se acuerde el pedimento de la demanda; folios 311 al 321, acta de nombramiento de los expertos solicitados por la demandada, en los folios 322 al 325, Informe consignado por los expertos y donde se determina la suma de dinero que la demandada debe cancelar; folios 326, diligencias de los expertos, donde se aclara el informe que les hizo el abogado de la parte demandada; folio 327 diligencia de los expertos donde consignan y reciben de una vez los cheques por el monto de sus honorarios y en folio 15 y su vuelto de la Cuarta Pieza, diligencia de la parte demandada en donde expone que el intervino en ese juicio.
Que es por todas esas razones expuestas que solicita: Primero: se deseche y declare Sin Lugar por impertinente, maliciosa, e improcedente la solicitud de la demanda que dio lugar al Acto Alternativo; Segundo: Proceda a cumplir las ordenes del Juzgado Superior en el sentido de solicitar de una Agencia Distribuidora de Automóviles Ford el precio actual de una Camioneta Ford Explorer; Tercero: Proceda a cumplir la orden del Juzgado Superior de que formule ante el Ministerio Público la denuncia que esta obligada a formular este Tribunal, de los delitos cometidos en este Tribunal por la parte demandada Autocamiones Real, C.A, su Presidente Freddy Real, Su apoderado Jesús Real y los Peritos Julio Cesar Hernández, Yusvelis Farias y Pablo Ortiz, y que esta denuncia la formule este Tribunal en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, como lo formulo en los folios 42 al 54 de la Tercera Pieza y Cuarta: que una vez determinada el verdadero precio actual de la referida Camioneta Ford Explorer, se proceda a la Ejecución de la Sentencia Definitiva, ordenándose a la parte demandada a pagar a su representado el precio actualizado de la Camioneta y de la Póliza de Seguro, más la correspondiente Indexación.
En este estado este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
Respecto del primer pedimento, es decir que deseche y declare Sin Lugar por impertinente tendenciosa, maliciosa e improcedente la solicitud de la demandada que dio lugar a este Acto Alternativo, respecto de lo cual considera necesario esta Instancia señalar lo siguiente:
La solicitud de realización de un Acto Alternativo, es un acto voluntario dentro del proceso, y solicitarlo quede a la libre apreciación soberana de cada parte, así fue solicitado por el demandado en el presente juicio, solicitud que fue admitida por esta Instancia, fijándose oportunidad, y para lo cual fue notificado debidamente el actor, y compareció a dicha Audiencia, no siendo posible la conciliación como acto voluntario y libre de las partes en el proceso, en razón de lo cual debe negarse lo solicitado por considerarlo improcedente.
En cuanto a lo solicitado en el particular segundo, respecto de que esta Instancia proceda a solicitar de una Agencia de Automóviles Ford, el precio actual, es necesario señalar que en fecha 11 de Octubre de 2.012, se dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial, y se libro el referido oficio con el N° 1020-634 y cursa al folio 249 de la 4° Pieza del presente expediente.
En relación, con la decisión dictada por el Juzgado Superior, cursante a los folios 233 al 244 de la Cuarta Pieza, donde se insta a este Juzgado, a que se pronuncie sobre el pedimento del apoderado de la parte actora de oficiar al Ministerio Público, este fue acordado en fecha 11 de Octubre de 2.012 y librado oficio N° 1020-633, y cursa a los folios 247 y 248 de la 4° Pieza del expediente a que se contrae la presente.
En lo que respecta a lo solicitado en el particular Cuarto, por el Abogado Guillermo Marcano, plenamente identificado en autos, tenemos que, habiendo quedado firme la sentencia dictada en esta Instancia, y habiendo sido impugnada la indexación practicada por los expertos designados, este Tribunal por decisión de fecha 12-04-2.012 ordenó la realización de una nueva experticia para determinar el monto que deba pagar el demandado en el presente juicio.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo Improcedente.- Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se notifico a las partes de la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGM/rbg.
EXP. 15.028.
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