REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 11 DE ABRIL DE 2.013
202° y 154°

Exp. N° 14.029.

DEMANDANTE: HERNAN ZABALA, Titular de la Cédula
de Identidad Nro: 3.425.588

APODERADO (S): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle El Taparo S/N, detrás de la Iglesia de
Macarapana, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: UNION DE CONDUCTORES DE
MACARAPANA, Sociedad Civil, inscrita
Por ante la Oficina Subalterna de Registro
Público del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, en fecha 22 de Septiembre
de 1.992, bajo el N° 37 de la Serie,
Protocolo Primero, Tomo Sexto,
Tercer Trimestre del año 1.992

APODERADO (S): RAUL ABREU, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 87.017

DOMICILIO PROCESAL: Vía Principal de Macarapana, Sector
JUAJITA, S/N, al frente del Bar la
JUAJITA, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como has sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose las mismas, que en fecha 22 de Octubre del 2.012, se libraron boletas de Notificaciones a los Expertos ciudadanos ELENA MUJICA, YURITMA RODRIGUEZ Y VICTOR GONZALEZ, y este Tribunal por un error material no imputable a las partes , coloco en dichas boletas juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por los ciudadanos XIOMARA JIMENEZ MILLAN contra la Empresa EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD, C.A, siendo lo correcto un juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano HERNAN ZABALA contra UNION DE CONDUCTORES MACARAPANA, tal como consta en los folios 282 al 284 de la primera Pieza del presente y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto las boletas de notificaciones libradas en fecha 22-10-2.012 y todas las actuaciones posteriores. En consecuencia, este Tribunal ordena librar nuevas boletas de notificaciones a los Expertos ciudadanos ELENA MUJICA, YURITMA RODRIGUEZ Y VICTOR GONZALEZ, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal en horas de Despacho del Segundo (2°) día hábil siguiente a su notificación, a las 10:00 de la mañana a dar su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley, asimismo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.- Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.




Exp. N° 14.029.
SGDM/fv/rbg.