REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 30 DE ABRIL DE 2013
203º y 154º

Visto el escrito anterior cursante a los folios 116, 117, 118 y 119 del presente expediente presentado por los Abogados Carlos Bellorín Quijada y/o Porfirio Guzmán Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.135.545 y 5.191.354, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 10164 y 17557, respectivamente, domiciliados en Barcelona; Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, mediante la cual exponen que en virtud del incumplimiento por parte de la ejecutada, la empresa CONSORCIO MAR CARIBE C.A a los pagos establecidos en la transacción celebrada en fecha 08 de agosto de 2012 que suspendió la ejecución de la presente causa, de conformidad con lo establecido en las cláusulas Tercera y Quinta de la Transacción, es por lo que solicitan al Tribunal la continuación de la ejecución de la transacción celebrada en fecha 08 de agosto de 2012 y su aclaratoria de fecha 26 de Septiembre de 2012, homologada por este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Provisorio de la misma. En consecuencia, luego de una revisión minuciosa del presente expediente se pudo evidenciar de autos lo siguiente:
Cursa a los folios números 96, 97, 98, y 99, documento Transaccional realizado por las partes mediante el cual convienen en suspender la ejecución de la presente causa y efectivamente en la cláusula “TERCERA, ambas partes, la EJECUTADA y el EJECUTANTE convienen que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas referidas en la Cláusula Segunda de la presente Transacción, en la oportunidad correspondiente, dará derecho a EL EJECUTANTE a considerar la obligación como de plazo vencido y de conformidad con el ultimo aparte del articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, podrá solicitar ante el Tribunal, la continuación de la ejecución de la presente causa, teniendo derecho el EJECUTANTE mediante dicha Ejecución , al pago total adeudado a la fecha por causa de la obligación demandada, cantidad reconocida en el presente documento , quedando sin efecto el plazo concedido a LA EJECUTADA, señalado en la Cláusula Segunda de este documento…” Igualmente se pudo evidenciar que en los folios 113, 114 y 115 del presente expediente cursa auto mediante el cual este Tribunal le imparte la Homologación a los acuerdos de suspensión de la ejecución forzosa realizados en fecha 08/08/2012 y 26/09/2012, suscritos por la parte demandante Banco Mercantil C.A (banco Universal) y por la parte demandada Sociedad Mercantil Consorcio Mar Caribe, Compañía Anónima.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 24 de Abril de 2013, el representante de la parte actora solicita respetuosamente a este Tribunal, la continuación de la ejecución de la transacción celebrada en fecha 08 de Agosto de 2012 y su aclaratoria de fecha 26 de Septiembre de 2012 por cuanto se ha incumplido en el pago de las cuotas previamente acordadas por ambas partes, es por lo que este Órgano Jurisdiccional acuerda la continuación de la EJECUCIÓN FORZOSA de dicha Transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo ut supra señalado. Y en consecuencia decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de los demandados hasta alcanzar la suma DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 18135537,12), cantidad ésta que comprende el doble del monto adeudado a la presente fecha, del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, esto es, la cantidad de Bs. 8.060.238,72 desglosados de la siguiente manera: Bs. 7.491.715,43 por capital y Bs. 568.523,29 por intereses mas un 25% de la suma adeudada que corresponde a los gastos y honorarios profesionales, establecidos conforme a la Cláusula Octava de la Transacción Judicial y Cláusula Sexta de la suspensión de la ejecución de dicha transacción. En caso de que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero solo embargará la cantidad de OCHO MILLONES SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS (Bs. 8.060.238,72) que comprende el monto de la deuda por Capital mas los intereses. En consecuencia, este Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique el Embargo Ejecutivo sobre bienes de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO MAR CARIBE .C.A, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese oficio y despacho respectivo.
LA JUEZ PROV.,

ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Cdna. RAQUEL RIVERO







En Esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Cdna. RAQUEL RIVERO











Exp Nº 7145-11
MDAA/rrm