REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná 24 de Abril de 2013
202° y 154°

Visto el escrito de contestación a la demanda presentado en tres (03) folios útiles y sus anexos, cursante a los folios 113 al 121 ambos inclusive, presentado por el Abogado MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655, de este domicilio, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TOMAS HERIQUE BERRIBEITIA GILIBERTI, ampliamente identificado en autos, mediante el cual entre otras cosas, se opone formalmente a la partición que ha sido demandada por la ciudadana MARIA YNES GONZALEZ DELLAN, plenamente identificada en autos; asimismo señaló a este Tribunal que, “Es cierto que integraron la susodicha comunidad de gananciales, los bienes que a continuación se señalan:
a) Diez Mil (10.000) Acciones nominativas y no convertibles al portador, que equivalen a cincuenta por ciento (50%) del capital de la sociedad mercantil denominada TRANSPORTE PANTANILLO C.A (TRANSPORTA C.A), cuyos datos de registro han sido indicados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos.
b) El inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construida, que se encuentra ubicada en el sector del tramo carretero Cumaná-Mariguitar conocido como “Ensenada Honda”, cuyos datos de registro han sido indicados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos.
c) La lancha a motor denominada L/M “After You”, cuyos datos y demás especificaciones han sido indicados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.
d) El inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° P3-07, que esta ubicado en el tercer piso del edificio denominado “Bitácora”, del Centro Comercial Marina Plaza, cuyos datos de registro han sido indicados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos.
Por cuanto se observa que la representación judicial de la parte demandada, no hace oposición alguna a la partición de los bienes antes señalados y conforme lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal fija las 10:00 a.m del Décimo (10mo) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga el nombramiento del Partidor.

Así las cosas en su escrito de contestación a la demanda, el Apoderado Judicial de la parte demandada, pone de manifiesto al Tribunal lo siguiente: “Por otra parte, puesto que se ha negado rotundamente que los siguientes bienes: a) el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 02-03, que esta ubicado en el segundo piso del edificio denominado “Ensenada”, del centro Comercial Marina Plaza, cuyos datos de registro han sido indicados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos; y b) el vehículo denominado Toyota Terios, al cual alude la demandante en el escrito libelar hayan formado parte de la comunidad de gananciales; del mismo modo en el cual se ha indicado que no se han incluido en el activo que integra el caudal comunitario las Siete Mil Quinientos (7.500) Acciones de las cuales es propietaria la ciudadana MARIA YNES GONZALEZ DELLAN en la Sociedad Mercantil denominada “M G Comunicaciones, C.A., antes identificada; y que además, se ha omitido por completo, señalar como un “pasivo” de la comunidad de gananciales la deuda que, por la cantidad de Doscientos Mil Dólares (U.S $ 200.000) contrajimos con el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ…” En tal sentido, siendo de los argumentos traídos a los autos por la partes considera esta Jurisdicente que existe discusión con respecto a los bienes antes referidos y conforme lo establece el artículo 780 del Código Adjetivo Civil, se ordena aperturar Cuaderno Separado, a objeto que todo lo concerniente al contradictorio se sustancie y decida por el procedimiento ordinario. Abrase el cuaderno respectivo.
LA JUEZ PROVISORIA.,
Abg, MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
Abg. ALEJANDRO SUCRE
Auto.-
Exp. Nº 7228.13.-
MDAA/bmda.-