REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 15 DE ABRIL DE 2013
202º y 154º
Vista la diligencia que corre inserta al folio 99 del presente expediente, suscrita por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado CARLOS LOPEZ RAFASCHIERI, I.P.S.A. 130.223, donde solicita a este tribunal que ordene la Ejecución Forzosa de acuerdo a lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la ejecución forzosa solicitada por la parte actora, observa esta juzgadora que la Sala Constitucional y Civil del Tribunal Supremo de Justicia han sido reiterativas al afirmar que cuando se pretenda la perdida de la posesión o desocupación de un inmueble destinado a vivienda principal, los jueces están en la obligación de suspender la causa y dar cumplimiento a lo establecido en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, en justa aplicación al referido decreto y al mandato de la SALA CONSTITUCIONAL en sentencia Nº 1317 de fecha 3/08/11-2011, que estableció:
“…Así las cosas, se advierte que el aludido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, de manera novedosa, impone la obligación a los jueces de la República de dar protección especial a las personas naturales y sus grupos familiares que ocupen de manera legítima, en calidad de arrendatarias, arrendatarios o comodatarias o comodatarios, inmuebles destinados a vivienda principal (artículo 2), el cual deberán aplicar en forma preferente a la legislación que rige los arrendamientos inmobiliarios o a la norma adjetiva en lo que concierne a las condiciones, requisitos y procedimiento de ejecución de los sujetos objeto de protección (artículo 19) para la solución de conflictos que se susciten con ocasión de los mismos.
En tal razón, esta Sala ordena a los órganos jurisdiccionales llamados a intervenir en la solución de los conflictos intersubjetivos que impliquen desahucio, hostigamiento u otras amenazas de aquellos inmuebles ocupados como vivienda principal, que en tales casos deberán cumplir los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tanto el previo a la acción judicial o administrativa, como el contemplado para la ejecución de los desalojos. Así se decide…”
Y como quiera que el referido decreto en su artículo 12, establece:
“… los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legitima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa…”
En razón de la jurisprudencia y norma parcialmente transcrita supra, y por cuanto en nuestro caso se trata de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 1-A, piso 1, del Edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda Sector A, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre en Cumaná, debe este tribunal impretermitiblemente ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA por el lapso de noventa (90) días hábiles, a los fines de que se cumpla estrictamente con el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, llevada por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Dirección General de Inquilinato, Asesoría Legal y Coordinación, adscrita a la Gerencia Estatal de INAVI Sucre; En consecuencia, este Tribunal ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA por el lapso de noventa (90) días hábiles y Remitir mediante oficio copia de la Transacción y del auto que la homologa de fecha 30/01/2013, a la Dirección General de Inquilinato referida, con el fin de que abra el procedimiento respectivo por ante esa instancia administrativa, y que una vez terminado el mismo se sirva remitir las resultas a este juzgado, a los fines de continuar la causa en el estado en que se suspende. Líbrese oficio respectivo. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RAQUEL RIVERO.
Exp. Nº 7127-11
MA/MDLAA