REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para conocer de la demanda contentiva de la pretensión de REIVINDICACION, planteada por los ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ y ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros: V- 14.886.533 y V-13.773.530, en ese mismo orden, asistidos por la abogada en ejercicio HILDAMELYS MARVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.759, contra el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVEROS, portador de la cédula de identidad N° V- 4.717.097, representado judicialmente por los abogados en ejercicio LUISA CABRERA GUEVARA y CARLOS NAVARRO ROSAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 29.493 y 17.920, respectivamente.
I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 09 de Abril de 2.008, la referida pretensión fue admitida por el anterior Juzgado de la causa, ordenándose la citación personal del demandado (folio 17).
En fecha 05 de Mayo de 2.008, el Alguacil adscrito al citado Despacho Judicial, suscribió diligencia consignando recibo de citación firmado por el demandado en la presente causa (folios 19 y 20).
En fecha 04 de Junio de 2008, la parte accionada consignó escrito mediante el cual opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 21 al 25), las cuales fueron declaradas sin lugar a través de sentencia de fecha 09 de Julio de 2008 (folios 47 al 65).
En fecha 14 de Julio de 2008, la parte demandada ejerció recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria en lo que concierne a la declaratoria sin lugar de la última de las cuestiones previas mencionadas, oyéndose dicho recurso en un solo efecto (folios 66 al 70).
En fecha 28 de Julio de 2008, la parte accionada presentó escrito de contestación a la pretensión (folio 72).
En fecha 30 de Julio de 2008, el referido Juzgado, ordenó agregar a los autos copia certificada de oficio y sentencia de revocatoria emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de este Primer Circuito Judicial, y asimismo, ordenó expedir copias certificadas de las actas que se remitirían al Juzgado de alzada a los efectos de la resolución del recurso ordinario de apelación (folios 75, 76 y 92).
En fecha 05 de Agosto de 2.008, la Juez Provisorio del citado Despacho Judicial, planteó inhibición para seguir conociendo de la presente causa (folios 94 al 104).
En fecha 16 de Septiembre de 2.008, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal, avocándose quien suscribe al conocimiento del presente asunto, transcurriendo los lapsos probatorios correspondientes al procedimiento de marras (folio 107).
En fecha 16 de Diciembre de 2008, este Tribunal fijó el lapso dentro del cual las partes podrían solicitar la constitución del Tribunal con Asociados; así como también fijó el término para la presentación de los Informes (folio 118).
En fecha 28 de Enero de 2009, mediante auto este Despacho Judicial dijo VISTOS (folio 119).
En fecha 06 de Febrero de 2012, este Juzgado dictó decisión a través de la cual revocó por contrario imperio el auto con el cual dijo VISTOS, quedando suspendido el presente procedimiento hasta tanto constara en autos las resultas del recurso ordinario planteado en fecha 14 de Julio de 2.008 (folios 125 y 126).
En fecha 11 de Marzo de 2.013, fueron recibidas las resultas relacionadas con el recurso de apelación antes referido, de cuyas resultas se evidencia que la parte demandada desistió del aludido recurso (folio 135 al 228).
II
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA
Expuso la parte accionante en el libelo de demanda que, como consecuencia de la muerte de su madre, la ciudadana Sila del Jesús Rodríguez de Mago, adquirieron por sucesión Derechos de Propiedad sobre un inmueble constituido por un terreno y un galpón construido sobre el mismo, ubicados en la prolongación de la avenida Arismendi, o avenida San Luis, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en copia fostostática de la Declaración Sucesoral N° 000084 de fecha 25 de Junio de 1998, que anexó marcada con la letra “A”.
Alegaron que su padre, el ciudadano Hermes Jesús Mago Urosa, realizó la venta de un cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble antes mencionado al ciudadano José Miguel Oliveros, según se evidencia en copia fotostática del documento de venta que anexaron marcado con la letra “B”, incluyendo en esa venta los derechos de propiedad que ellos adquirieron con la sucesión.
Continuaron alegando los demandantes que, dada esa situación irregular en la venta se violentó su legítimo derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión, motivo por el cual demandaron la nulidad de la misma ventilándose la pretensión por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el expediente N° 09465-07, teniendo como resultado que la parte demandada (padre de los actores) conviniera en la demanda. Que con posterioridad al aludido convenimiento en la pretensión, el Juzgado de la causa dictó sentencia impartiéndole la homologación al convenimiento, quedando de esta manera anulada la aludida venta, según se evidencia en copia fotostática de la sentencia que anexaron marcado con la letra “C”.
Destacó la parte accionante que, el demandado actualmente se encuentra poseyendo ilegítimamente el inmueble en cuestión, ya que no tiene título que le acredite propiedad, razón por la cual demandaron por Reivindicación al ciudadano José Miguel Oliveros, formulando las siguientes petitorias: PRIMERO: Que este Tribunal declare que el demandado Señor José Miguel Olivero, arriba identificado, detenta indebidamente el inmueble objeto de esta demanda. SEGUNDO: Que el demandado, si no conviene en ello, sea obligado a devolver, restituir, y entregar sin plazo alguno a sus legítimos dueños el identificado inmueble. TERCERO: Que el demandado sea obligado a pagar los costos y costas del presente juicio.
Así pues, fundamentaron su pretensión en el artículo 548 del vigente Código Civil, así como también a los dispuesto en los artículos 38 y 42 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente estimaron la demanda en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
III
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad de dar contestación a la pretensión, la apoderada judicial del accionado alegó que, por cuanto el instrumento fundamental que sirvió de basamento a la presente demanda de Reivindicación es la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo de este Circuito Judicial signada con el N° 271-207 de fecha 19 de Diciembre de 2007, mediante la cual el Tribunal antes mencionado homologó el convenimiento de los ciudadanos Saulo José Mago Rodríguez, Anahersy Mago Rodríguez y su padre Hermes Jesús Mago Urosa, con la cual declaró la nulidad de la venta que éste último le hiciera a su poderdante ciudadano José Miguel Oliveros González y por cuanto en fecha 08 de Mayo de 2008, el Tribunal ut supra mencionado Revocó por Contrario Imperio la decisión anterior, y siendo este juicio una consecuencia de la sentencia de Nulidad de la Venta, al ser revocada la misma no tiene ningún fundamento jurídico seguir con la presente causa, cual debe ser declarada terminada por este Tribunal.
Así mismo, expuso que, en razón que la parte demandante ha infringido deberes que impone la norma adjetiva, solicitó se imponga la respectiva condenatoria en costas.
IV
MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional, emita pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, procede a efectuarlo con fundamento en las siguientes motivaciones:
Del escrito libelar se evidencia que, los accionantes pretenden reivindicar del ciudadano José Miguel Oliveros, un inmueble constituido por un galpón y un terreno ubicados en la prolongación de la calle Arismendi o Av. San Luis, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, argumentando para ello que el referido accionado no posee título que le acredite la propiedad.
El artículo 548 del Código Civil dispone que: “El propietario de una cosa tiene derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes”. Nótese del referido dispositivo legal que, el mismo reconoce un poder jurídico a favor del propietario de una cosa mueble o inmueble para actuar en protección del ejercicio de su derecho de propiedad, cuyo poder jurídico no es otro que, la reivindicación, indicando de manera expresa la norma en referencia que, aquella procede contra cualquier poseedor o detentador; sin embargo la doctrina y la jurisprudencia nacional, han puesto de manifiesto que la pretensión ha de estar dirigida contra aquel que posee sin que tenga derecho a ello.
En efecto, Román Duque Corredor (Cfr. Procesos Sobre la Propiedad y la Posesión. Serie Estudios 80. Caracas 2009, p. 299) asevera que, en pretensiones petitorias como las de marras el legitimado pasivo es quien posee u ocupa la cosa sin tener derecho de propiedad sobre ella (Negritas añadidas).
Por su parte, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, citando al autor Gert Kummerow y a su vez éste a Puig Brutau, dejó sentado en sentencias Nros. RC-00140, de fecha 24 de Marzo de 2.008 y 00257 de fecha 08 de Mayo de 2009, que la reivindicación procede contra el poseedor que no puede alegar un título jurídico como fundamento de su posesión. De modo que, por argumentación en contrario, si el tercero contra quien se dirige la pretensión reivindicatoria ejercita la posesión sobre la base de un título permitido por el ordenamiento jurídico, lógicamente no se le puede obligar a restituir la cosa respecto de la cual tiene derecho a poseer.
En el caso particular bajo estudio, los demandantes alegaron que el demandado posee ilegítimamente el inmueble que pretenden reivindicar al no tener título que le acredite propiedad sobre el mismo, toda vez que, el instrumento por medio del cual el padre de aquellos -Hermes Jesús Mago Urosa- le vendiera a éste el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, quedó anulado en virtud de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de este Primer Circuito Judicial, en la cual dicho Tribunal homologó el convenimiento celebrado en la indicada causa donde se ventiló la pretensión de nulidad de dicha venta que interpusieran contra el vendedor –Hermes Jesús Mago Urosa-.
En cambio el demandado, alegó en defensa de sus derechos e intereses que, la sentencia con la cual se declaró la nulidad de la venta que le efectuara Hermes Mago Urosa, fue revocada por el Juzgado mencionado ut supra y que como consecuencia de ello, la nulidad declarada ya no tiene efectos jurídicos.
Ahora bien, con vista a los hechos alegados por las partes, advierte esta juzgadora que en las actas que conforman el presente expediente -folios 80 al 87-, cursa copia certificada de sentencia dictada en fecha 08 de Mayo de 2.008 por el referido Despacho Judicial, con cuya decisión revocó aquella otra sentencia que dictó en fecha 19 de Diciembre de 2007, en la cual homologó el convenimiento celebrado en aquel juicio de nulidad de venta; revocatoria ésta que conduce en primer lugar, a que el proceso judicial donde se ventila la nulidad de la venta que le fuera efectuada al demandado de autos, no haya arribado a su fin con la homologación impartida, debiendo continuar su curso legal; y en segundo lugar que, el negocio jurídico por el medio del cual el aquí demandado en reivindicación adquirió el derecho de propiedad que le fuera transmitido por el ciudadano Hermes Jesús Mago Urosa, surta efectos legales, pues, hasta la presente fecha no existe en autos resolución judicial alguna que declare nulidad de la venta en cuestión y por lo tanto, debe considerársele válida, en virtud de que no se demostró lo contrario y así se decide.
Así las cosas, de la situación anteriormente planteada se constata, sin lugar a dudas, que al ciudadano José Miguel Oliveros le asiste una causa legal para poseer el inmueble objeto de este litigio, que no es otra que, la venta que del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad le hiciera el ciudadano Hermes Jesús Mago Urosa, en fecha 12 de Mayo de 2.006, tal como consta de instrumental aportada a los autos por los propios co-actores y es en razón de la existencia de ese negocio jurídico –venta- que no es posible que este Tribunal lo condene a hacer entrega a los accionantes del inmueble ubicado en constituido por un galpón y un terreno ubicados en la prolongación de la calle Arismendi o Av. San Luis, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y así se decide.
V
DECISIÓN
Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión REIVINDICATORIA, incoada por los ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ y ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros: V- 14.886.533 y V-13.773.530, en ese mismo orden, asistidos por la abogada en ejercicio HILDAMELYS MARVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.759, contra el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVEROS GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 4.717.097, representado judicialmente por los abogados en ejercicio LUISA CABRERA GUEVARA y CARLOS NAVARRO ROSAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 29.493 y 17.920, respectivamente. Así se decide.-
Queda la parte actora condenada en costas, por haber resultado totalmente vencida en esta causa, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de Abril de 2.013 Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 19.125
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil
Motivo: Reivindicación
Partes: Saulo José Mago Rodríguez y Anahersy Mago Rodríguez
Vs. José Miguel Oliveros
GMM/
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