REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION – CARÚPANO.
EXP. N° 9814.11.
SOLICITANTES: OSLANDO EMIRO PRIMERA MORENO Y
CARMEN JULIA HERNANDEZ
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha catorce (14) de Agosto del Dos Mil Doce, los ciudadanos OSLANDO EMIRO PRIMERA MORENO Y CARMEN JULIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.742.797 y 4.293.963, domiciliados en calle el Tigre, Casa Nº 40, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada LUISA GRAU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.439, en su carácter de abogado de la Oficina Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN PLENA a favor del niño : Omisis, quien nació en EL Hospital de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, el día quince (15) de Agosto del Año Dos Mil Siete (15-08-2.007), según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio ciento veinte (120) del expediente, emitida por la Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre.-
Expone la solicitante que el niño omisis, siempre ha estado con nosotros porque su progenitora biológica ciudadana MARLENYS SULIBER GARCIA UGAS, titular de la cédula de identidad Nº. 24.839.485, nos lo entregara de manera voluntaria, alegando en su oportunidad de no gozar de condiciones económicas estable para darle un buen desarrollo integral al niño, a partir de ese momento tenemos al niño, creando un vinculo efectivo de amor, cariño, protección y cuidados propios que hay que dar a los hijos-
En fecha quince (15) de Mayo del año 2.009, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial declaro Con Lugar la Medida de Protección de Colocación en Familiar en Familia de Origen en beneficio del niño, a los ciudadanos OSLANDO EMIRO PRIMERA MORENO Y CARMEN JULIA HERNANDEZ.-
Anexo a la presente solicitud, los documentos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 494, 495 en concordancia con los artículos 421 y 422 Ejusdem.-
La solicitud fue admitida en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.008, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación.-
Corre inserta a los autos boleta Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
II
Cumplidos los requisitos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
De la partida de Nacimiento del niño omisis, (folio 120) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-
Del Informe Integral, así como del Informe Legal de Idoneidad, emanado del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), Cumaná, Estado Sucre, anexos al expediente, donde se concluye que:
• Los ciudadanos OSLANDO EMIRO PRIMERA MORENO Y CARMEN JULIA HERNANDEZ, son IDONEOS socialmente dado que disponen de las condiciones socio- económica para asumir en adopción plena al niño omisis.
• La evaluación psicológica realizada a los ciudadanos, mostraron durante el respectivo estudio equilibrio y coherencia al responder las interrogantes, no se encontraron alteraciones psíquicas, mostrando adecuado funcionamiento psíquico, adaptación y ajuste.
• En cuanto a la evaluación medica se trata de dos adultos en buenas condiciones generales de salud
• En el ámbito legal y una vez revisadas la documentación exigida como requisitos por la oficina de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo consejo nacional de derechos de los Niños Niñas y Adolescentes declara Idoneidad de los Solicitantes para adoptar al niño omisis.
Pruebas estas que el tribunal valora con el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Cumplió con el periodo de prueba de Colocación Familiar en Familia de Origen, según se evidencia de copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de Mayo del año 2.009, inserta en los folios 113 al 116, . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Corre inserta a los folios opinión de los ciudadanos JOHMER JOSE, FRANCIS ANAIS Y JULIO CESAR PRIMERA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros 10.876.520, 10.883.519 y 12.888.298 quienes son hijos de los solicitantes antes identificados donde manifiestan “estamos de acuerdo en la decisión tomada por nuestros progenitores en adoptar al niño omisis. El tribunal la aprecia de conformidad con el Artículo 415 literal C: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Y ASÍ SE ESTABLECE.
Corre inserta al folio 144 Opinión Favorable del Fiscal del Ministerio Publico de este Circuito Judicial. El Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser documento publico. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, solicitada por los ciudadanos OSLANDO EMIRO PRIMERA MORENO Y CARMEN JULIA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.742.797 y 4.293.963, a favor del niño omisis, de conformidad con los artículos 406, 409, 411, 414, 415, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 501, 504 y 505, ejusdem. Se ordena la inscripción en el Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 de la Ley Ejusdem (LOPNNA), a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento, donde el adolescente adoptado llevara los apellidos de los adoptantes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Abril del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA. EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 AM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 9814.12.-
JMG/drm/sjr.-
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