REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO




EXP. N° 9.812.12
SOLICITANTES: JEAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ Y
NORYS DEL VALLE MALAVE DE RODRIGUEZ
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

En fecha catorce (14) de Agosto del Dos Mil Doce, los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ Y NORYS DEL VALLE MALAVE DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.243.105 y 12.739.041, domiciliados en calle Las Delicias, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada Lusa Margarita Grau Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.439, en su carácter de abogada de la Oficina de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN PLENA a favor del niño Omisis, quien nació en el Hospital General de esta ciudad, EL siete (07) de Agosto del Año Dos Mil Seis (07-08-2.006), según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio ocho (08) del expediente emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.-
Exponen los solicitantes que el niño omisis, siempre ha estado con nosotros porque su madre biológica no los entregó desde el momento de su nacimiento, alegando en su oportunidad de no gozar de condiciones económicas estable para darle un buen desarrollo integral al niño y también tenemos la colocación Familiar dictada por este Tribunal en el Exp. N° 4.970-06. Entre el niño y nosotros no existe vinculo familiar, pero si un vinculo afectivo, ya que lo sentimos como nuestro propio hijo y el nos identifica como sus verdaderos padres….
En fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2.006, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial declaro Con Lugar la Medida de Protección de Colocación en Familiar en Familia de Origen en beneficio del niño omisis, a los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ Y NORYS DEL VALLE MALAVE DE RODEIGUEZ.-
Anexó a la presente solicitud, los documentos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 494, 495 en concordancia con los artículos 421 y 422 Ejusdem.-
La solicitud fue admitida en fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2.012, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación.-
Corre inserta a los autos boleta Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal. (Folio 101)
Recibidos los Informes de Seguimiento del IDENA, se ordenó agregarlo a los autos.-

II

Cumplidos los requisitos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

De la partida de Nacimiento del niño omisis, (folio 08) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público. Y ASI SE ESTABLECE.-

Del Informe Integral, así como del Informe Legal de Idoneidad, emanados del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), Cumana, Estado Sucre, anexos al expediente, donde se concluye que los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ Y NORKYS DEL VALLE MALAVE DEMEDINA, son idóneos socialmente dado que disponen de las condiciones socio-económicas, para asumir en adopción plena al niño omisis, de igual manera tras la evaluación realizada en la parte psicológica, los solicitantes se mostraron si mas preocupaciones o problemas que los cotidianos, generalmente satisfechos de sus vidas, revelando así buena actividad en todas las áreas, no encontrándose entonces en ellos para el momento de la evaluación alteraciones psíquicas por parte de los evaluados, mostrando equilibrio y ajuste psicológico considerándolos así idóneos. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con los Artículo 395 literal D”, 412 y 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Cumplió con el periodo de prueba de Colocación Familiar en Familia de Origen, según se evidencia de copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en veintisiete (27) de Octubre del año 2.006, inserta en los folios 84, 85, 86, 87 y 88, el Tribunal le da pleno valor de prueba. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Del Informe de Seguimiento consignado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), Cumana, donde se concluye que el niño se encuentra en condiciones favorables en cuanto al proceso de adopción, e igualmente que el matrimonio Rodríguez Malavé, han cumplido a cabalidad y con responsabilidad, las obligaciones que implica la paternidad y la maternidad, por lo que se recomienda sea otorgada la adopción plena a los solicitantes, anteriormente identificados, en virtud de que le han brindado todo su cariño y amor al niño. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con los Artículo 395 literal D”, 412 y 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Establece el Artículo 417: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Jiñas y Adolescentes: Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Destacado nuestro). Por lo que a tenor de las anteriores consideraciones este Tribunal se acoge a la disposición legal ante transcrita. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN P+LENA, solicitada por los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ Y NORYS DEL VALLE MALAVE DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.243.105 y 12.739.041, a favor del niño omisis , de conformidad con los artículos 406, 409, 411, 414, 415, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 501, 504 y 505, ejusdem. Se ordena la inscripción en el Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 de la LOPNNA, a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento, donde el niño adoptado llevará los apellidos de los adoptantes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Abril del Dos Mil Trece.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 9.812. 12.-
JMG/drm/imr-