REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 10034/12
DEMANDANTE: CRUZ MARIA CONTRERAS
DEMANDADO: PEDRO ALEJANDRO MARTIN VELASQUEZ BELLO
MOTIVO: EXTENSION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha diecinueve (19) de noviembre del 2.012, la ciudadana CRUZ MARIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.281.418, domiciliada en Calle Miranda, Casa S/N, el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, plenamente representado por la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTENSION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Omisis, contra el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MARTIN VELASQUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.422.333, domiciliado en San Martín, sector Villa Paraíso, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha veintidós (22) de Noviembre del Año 2.012 y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Líbrese boleta.-
En fecha cuatro (4) de Diciembre del 2012 la Fiscalia del Ministerio Publico solicito medida preventiva, Folio (9).
El día siete (07) de Diciembre del 2012 este Tribunal procede a decretar Medida Preventiva provisional de Régimen de Convivencia Familiar Folio (10).-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, las partes comparecieron para el acto respectivo llegando a un acuerdo parcial, Folio (14).-
En fecha nueve (9) de enero de 2013, compareció ante la fiscalia del Ministerio Publico para solicitar que el ciudadano Juez del Tribunal conceda los días sábados para buscar a sus nietos y retornarlos al hogar del padre los días domingos.
En fecha 10 de Enero del 2013 este Tribunal acuerda oír la opinión de los niños Omisis y realizar examen psicológico a los ciudadanos CRUZ MARIA CONTRERAS Y PEDRO VESQUEZ BELLO. Folio (19)
En fecha dos (2) de Abril del 2013, se realizo Inspección constituido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente acompañado del Equipo Multidisciplinario, a los fines de escuchar a los niños Omisis .
Se puede evidenciar, en la inspección Judicial, realizada en fecha 02 de Abril del año 2013, el cual riela en los folios del 26 al 28; ambos inclusive que este Juzgado, salvaguardo el derecho e los niños, a dar su opinión, de conformidad don el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, demostrándose la disposición de los niños a compartir con la abuela materna, durante un fin de semana. Hechos estos que este Tribunal Valora para la determinación del derecho de Convivencia Familiar a ser cumplido. Y ASI SE ESTABLESE.-
Riela al Folio 29 al 33 Informe del Equipo Multidisciplinario, en el cual se establece las siguientes conclusiones:
- Los niños necesitan continuar sus relaciones familiares, tanto materna como paterna.-
- Que tanto la accionante como el demandante, sean orientados en función al trato y comunicación con los niños.-
- Que la accionante sea orientada acerca de la no contaminación a los niños con sus sentimientos negativos, en referencia al ejercicio de la patria potestad del progenitor (Parte demandada en el presente procedimiento).-
- Que se fije una convivencia familiar progresiva, evitando asi el cargar de responsabilidad y opiniones que fomenten en los niños, estados de confusión y aversión.
En consideración a estas conclusiones emanadas de Equipo Multidisciplinario, el Tribunal las valora como pruebas de experticias de conformidad con el Articulo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLESE.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
Establecen los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con los Artículos: 32-A, 37, 63,64 y 80 de la Ley. Ejusdem.-
Se observa que en la oportunidad legal a fin de que tuviera lugar el acto de mediación, las partes comparecieron al mismo y llegaron a un acuerdo parcial. La parte demandada dio contestación en los siguientes términos:
1.) No tiene inconveniente en que el Régimen de Convivencia Familiar que se establezca, permita el contacto con el niño y sus familiares maternos.-
2.) Que este sea los fines de semana (sábado y Domingo).-
3.) Que no perturbe el derecho al estudio de los niños.-
En función a lo estipulado en el Articulo 386 y 388 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Fines de semana alternos, desde el Sábado a las 9:00 a.m. al Domingo a las 06:00 p.m., día del padre con el padre día de la madre con la con la familia materna, vacaciones compartidas, Semana Santa y Carnavales de forma conjunta, 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero los niños compartirán con la abuela materna y familiares maternos durante el día, regresando luego al hogar paterno. Y así se establece.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de EXTENSION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana CRUZ MARIA CONTRERAS, contra el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MARTIN VELASQUEZ BELLO, plenamente identificados.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10034/12.-
JMG/drm/jlm.-
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