REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 10.308-13.
SOLICITANTES: ROSIRIS NOHEMIT MATA GIL Y
CESAR AOGUSTO GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.013, los ciudadanos ROSIRIS NOHEMIT MATA GIL Y CESAR AOGUSTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.173.395 y 11.969.405, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Principal de Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre y el segundo en Calle San José, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Rosiris Rodriguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170838, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha siete (07) de Enero del año 1993, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Urb. Bolívar de Tunapuy Municipio Libertador, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha dos (02) de Abril de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificado el día 10-04-13.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 16 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, ambos padres se comprometen a aportar por partes iguales al sustento, alimento, habitación, educación y recreación, el Padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS.1000, 00) MENSUALES; ambos padres se comprometen a dar cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6000.00) en los meses de Diciembre por concepto de ropa, calzado y juguete y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000.00) en el mes de Agosto por concepto de Útiles Escolares y Uniforme. En relación al Derecho de Convivencia Familiar El Padre compartirá cada quince (15) días de cada mes, la vacaciones escolares y Diciembre serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales deportivas y educativas programada por ambos progenitores.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ROSIRIS NOHEMIT MATA GIL Y CESAR AOGUSTO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.173.395 y 11.969.405, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve(29) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,




Exp. N° 10.308.13.
JMG/drm/sjr. -