REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 10146- 11.-
DEMANDANTE: AQUILES ARRIETA MARCANO
DEMANDADO: EDITH DE JESÚS OCHOA
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO CONVENIMIENTO).-
Vista la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano AQUILES ARRIETA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.018, domiciliado en calle San Rafael, Edificio Veltry, apartamento 1-A, piso 1, Urbanización El Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, contra la ciudadana EDITH DE JESÚS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.549.774, domiciliada en el Conjunto Residencia Tío Pedro, bloque 24, piso 3, apartamento 3-C, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
En fecha veinticinco (25) de Abril del año en curso, comparecen los ciudadanos AQUILES ARRIETA MARCANO y EDITH DE JESÚS OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.942.018 y 5.549.774, respectivamente, asistidos por los Abogados GERTRUDIS MARCANO Y JOSÉ LUÍS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.982 y 65.360, respectivamente, con la finalidad de llegar al convenimiento sobre los bienes perteneciente a la Comunidad Conyugal, y que los mismos sean homologados por el Tribunal, sobre los siguientes bienes:
PRIMERO: Un apartamento en el conjunto residencial Tío Pedro, edifico Torre 24, piso 03, apartamento 3-C, ubicado en la avenida Perimetral Rómulo Gallegos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según documento protocolizado en la oficina Subalterna del Municipio Bermúdez, en fecha 11 de abril de 1.996, quedando anotado bajo el N° 171, tomo 10, de los Libros respectivos; será avaluado y la ciudadana Edith de Jesús Ochoa, cancelará la mitad del costo del apartamento al ciudadano Aquiles Arrieta Marcano; una vez cancelado el mismo será de absoluta, única y exclusiva propiedad de la ciudadana EDITH DE JESÚS OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.549.774.-
SEGUNDO: Un vehículo automotor marca toyota, Modelo Starlet, placa N° NAR34M, AÑO: 1.998, color rojo, Serial de motor: 4 cilindro, serial de carrocería: EP900012845, clase: Automóvil, según consta de certificado de registro de vehículo N° 92183803, expedido por el Ministerio Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA), según consta de certificado de registro de vehículo N° 92183803; el cual será de absoluta, única y exclusiva propiedad de la ciudadana EDITH DE JESÚS OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.549.774. A tal efecto se ordena levantar la medida de SECUESTRO del vehículo descrito, y se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
TERCERO: Un vehículo marca ford, modelo fiesta, placa N° AA003LR, Año: 2.010, color: Negro, serial chasis N° AA2378, serial N° VIN 8YPZF16N5A8DE3786, serial de motor: N° AA23786, serial carrocería N° 8YPZF16N5A8DE3786, clase automóvil, tipo: sedán, según consta de certificado de registro de vehículo 28234076, expedido por el Ministerio Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA), el cual será de absoluta, única y exclusiva propiedad del ciudadano AQUILES ARRIETA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.018. A tal efecto se ordena levantar la medida de SECUESTRO del vehículo descrito, y se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
CUARTO: Cinco (5) viviendas unifamiliares, enclavada en terrenos pertenecientes a la comunidad conyugal de los ciudadanos AQUILES ARRIETA MARCANO y EDITH DE JESÚS OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.942.018 y 5.549.774, respectivamente, que miden mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados con cinco mil treinta y cuatro centímetros cuadrados (1.335, 5034 mts2), de superficie, conformado por 3 lotes de terrenos denominados con los números A, B, C, unidos en un solo terreno, identificado con el N° Catastral ZNC-535-04, ubicado en la calle principal de playa patilla, s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de documento inscrito bajo le N° 48, folio 275, del tomo 8, protocolo de trascripción de fecha 01 de octubre de 2.010, del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Estos inmuebles serán vendidos y cada propietario tendrá su cincuenta (50%) por ciento de lo que se obtenga por la venta; dichas casas quedarán bajo la administración de la ciudadana EDITH DE JESÚS OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.549.774, y dicha ciudadana le cancelará al ciudadano AQUILES ARRIETA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.018, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS (BS. 4.400,00) MENSUALES, cantidad ésta que la ciudadana Edith Ochoa, le entregará al señor Aquiles Arrieta la cantidad de CUATRO MIL (BS. 4.000,00), y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00), para la Obligación de Manutención que pasará Aquiles Arrieta a sus hijas. A tal efecto se ordena levantar la medida de SECUESTRO, para tal fin se ordena oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Arismendi y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
QUINTO: Cuatro mil acciones (4000), de diez bolívares cada una (Bs. 10, c/u), correspondiente a la Empresa mercantil “CASAS ARRIETAS, c.a”, con domicilio en la calle principal playa patilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de Registro de Comercio N° 07, folios 35 al 42, Tomo 1_B, primer trimestre de fecha 24 de marzo de 2.008, llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito judicial del Estado sucre, solicitan se levante la Medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre las misma; el Tribunal acuerda dicha solicitud y ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Registro Mercantil DEL Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
SEXTO: Un apartamento distinguido con el número y letra 5, ubicado en la planta nivel quinto piso del edificio denominado Conjunto Residencial y comercial parque caroní III, ubicada en la parcela de terreno distinguido con el N° 23143-16, N° Catastral 07-01-01-07-231-114-43-16-00, situada en la calle Italia con carrera Nápoles de la Urbanización Los Olivos unidad de desarrollo 231, manzana 43, ciudad Guayana, Municipio Caroní, Estado Bolívar, según consta de documento inscrito en el Registro único del Municipio Caroní Estado Bolívar, bajo el N° 2010.3505, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el N° N-297.6.1.7.1529, correspondiente al folio real del año 2.010, de fecha 20 de mayo del año 2.010. Será vendido y repartido entre los propietarios los pasivos y activos en cincuenta por ciento (50%) para cada uno.
SÉPTIMO: En cuanto a los Honorarios Profesionales de los Abogados GERTRUDIS MARCANO Y JOSÉ LUÍS MEDINA, se calcularán en un quince (15%) de las transacciones inmobiliarias, que pagarán cada de las partes a sus respectivos Abogados.
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y visto el Convenimiento establecidos por las partes en el presente juicio, según escrito que cursa a los folios ciento tres y su vuelto (103, vto.) y ciento cuatro y su vuelto (104, vto.), y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y verificados los dichos de la diligencia y ciertos como resultaron ser los mismos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO por los ciudadanos AQUILES ARRIETA MARCANO y EDITH DE JESÚS OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.942.018 y 5.549.774, respectivamente, asimismo se acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se acuerda librar los oficios a las respectivas Instituciones, con la finalidad de SUSPENDER las Medidas decretadas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:25 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 10146-13.-
JMG/drm/am.-
|