REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 10376/13.-
SOLICITANTE: MEIXIU MO
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana: MEIXIU MO, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.296.045, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Abogada en ejercicio Carmen Guerra Sánchez, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 30.363, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Omisis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, bajo el número ciento cuarenta y cinco(145) de fecha veintinueve (29) de Abril del dos mil tres (2.003). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dichas partidas corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO del niño, por un error involuntario, se identifico a la madre del menor, MEIXIU MO con el Número de Cédula de Identidad 1.452.533, siendo esto incorrecto, ya que su número de Cédula de Identidad correcto es: E-82.296.045. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de Nacimiento, y copia de cédula de identidad de la misma. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de las Partidas de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar el número de Cédula correcto de la progenitora del niño Omisis, que es E- 82.296.045. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:05 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 10376/13
JMG/drm/jlm.-