REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 10.363.13.
SOLICITANTES: DAYANA DESIREE ABELLO SUNIAGA Y
LUIS MANUEL GONZALEZ VILLARROEL
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por La Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes compareció los ciudadanos DAYANA DESIREE ABELLO SUNIAGA Y LUIS MANUEL GONZALEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.624.411 y 15.883.958, respectivamente, domiciliados la primera en Charallave, Vía Principal, casa S/N y el segundo en Charallave, Vereda 09, La Rinconada, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y de manera voluntaria la solicitante manifiesta sobre la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de sus hijos Omisis

ÚNICO: La progenitora manifestó: “Que voluntariamente sede la custodia temporal de sus hijos: Omisis al padre ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.958, domiciliado en Charallave, Vereda 09, La Rinconada, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de los niños, Acta celebrada por la ciudadana DAYANA DESIREE ABELLO SUNIAGA Y LUIS MANUEL GONZALEZ VILLARROEL, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha once (11) de Abril de 2.013. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los solicitantes.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acta suscrita del convenio de CUSTODIA presentado por el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación de los ciudadanos DAYANA DESIREE ABELLO SUNIAGA Y LUIS MANUEL GONZALEZ VILLARROEL. De conformidad con los artículos 08, 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2.013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


EXP. N° 10.363.13
JMG/DRM/sjr.-