REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 10256/13
SOLICITANTES: JOSE LUIS VILLARROEL MORENO Y
MARIA LEONIDES GUERRA DE VILLARROEL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha cuatro (04) de Marzo de 2.013, los ciudadanos JOSE LUIS VILLARROEL MORENO y MARIA LEONIDES GUERRA DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.440.657 y 11.658.456, respectivamente, domiciliados el primero en Calle principal del sector Marín-Mar, casa S/N, Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre y la segunda, en Calle Principal, Casa S/N, del sector el Cementerio, Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Reina Patiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha ocho (08) de Junio del año 1992, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle principal del sector Marín-Mar, casa S/N, Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha doce (12) de Marzo de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 03 de Abril del año 2.013.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800, 00) mensuales, aportara la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). En el mes de Septiembre, para gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para gastos de vestimenta y juguete. En cuanto al régimen de convivencia familiar se acordó el padre podrá visitar al adolescente, los días de semana en horas de la tarde, y los fines e semana a cualquier hora del día, sin interferir las labores escolares, de descanso y de recreación de los mismos. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSE LUIS VILLARROEL MORENO y MARIA LEONIDES GUERRA DE VILLARROEL, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10256/13.
JMG/drm/jlm.-