REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 10.255-13.
SOLICITANTES: OMAR ANTONIO AGUILAR RAMIREZ Y
KISBEL COROMOTO MARCANO TOLEDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha cuatro (04) de Marzo de 2.013, los ciudadanos OMAR ANTONIO AGUILAR RAMIREZ Y KISBEL COROMOTO MARCANO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.365.788 y 14.580.031, respectivamente, domiciliados el primero en Sector Río Claro, Casa S/N Parroquia Juan de Mata Suárez Municipio Anzoátegui Estado Cojedes y la segunda en Calle Francisco Antonio Vásquez, Casa S/N, Los Arroyos , Municipio Benítez Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Roberto Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.111, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha trece (13) de Marzo del año 1998, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Parroquia El Pilar del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Francisco Antonio Vásquez, Casa S/N, Los Arroyos, Municipio Benítez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijos Omisis tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha doce (12) de Marzo de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 03 de Abril del año 2.013.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11 del expediente. –


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 500, 00) mensuales; en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL (BS. 1.000.00) BOLIVARES para gastos de útiles escolares y juguetes, asi mismo se establece que anualmente debe revisarse dicha cantidad satisfactoriamente para que cubra las necesidades del niño En relación al Derecho de Convivencia Familiar el progenitor sera de modo compartido entre ambos padres, Semana Santa y Carnaval, con la madre, Vacaciones escolares con el padre, navidad con el padre y año nuevo con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-




III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos OMAR ANTONIO AGUILAR RAMIREZ Y KISBEL COROMOTO MARCANO TOLEDO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.365.788 y 14.580.031 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,



Exp. N° 10.255.13.
JMG/drm/sjr. -