REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 10237/13
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER RESTREPO ESPAÑOL y
MARIOSKA THAIS CORDOVA SUCRE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.013, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RESTREPO ESPAÑOL y MARIOSKA THAIS CORDOVA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.554.613 y 13.924.472, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Libertad, Casa N° 172, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda, en Urbanización Bicentenario Antonio José de Sucre, Calle 02, Casa N° 12, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha seis (06) de Agosto del año 2005, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Urbanización Bicentenario Antonio José de Sucre, Calle 02, Casa N° 12, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha cinco (05) de Marzo de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 03 de Abril del año 2.013.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 10 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000, 00) mensuales, esta cantidad se incrementara en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para gastos de vestimenta y juguete. En cuanto al régimen de convivencia familiar se acordó el padre podrá visitarlas todos los fines de semana, vacaciones, mitad con el padre y la otra mitad con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RESTREPO ESPAÑOL y MARIOSKA THAIS CORDOVA SUCRE, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10237/13.
JMG/drm/jlm.-