REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 10232/13
SOLICITANTES: ANAIS DEL CARMEN GONZALEZ DE RIGUAL y
JESUS ANTONIO RIGUAL GIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veinte (20) de Febrero de 2.013, los ciudadanos ANAIS DEL CARMEN GONZALEZ DE RIGUAL y JESUS ANTONIO RIGUAL GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.291.171 y 12.885.667, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización el Muco, Sector las Malenas, Calle Principal, Casa N° 188, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda, en Calle Miramar, Casa N° 56, Sector Versalles, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Edíttela del Valle Torres Pérez , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha ocho (08) de Septiembre del año 1997, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Miramar, Casa N° 56, Sector Versalles, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijas Omisis tal como se evidencian de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha cuatro (04) de Marzo de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 03 de Abril del año 2.013.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 16 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijas habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600, 00) mensuales, esta cantidad se incrementara en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). En el mes de Agosto, para gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para gastos de vestimenta y juguete. En cuanto al régimen de convivencia familiar se acordó por mutuo acuerdo, vacaciones de Carnavales, Semana santa, Navidad, Año Nuevo, Vacaciones escolares, lo podrán pasar la mitad con cada uno de los padres, ya que tienen residencias en la misma zona, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ANAIS DEL CARMEN GONZALEZ DE RIGUAL y JESUS ANTONIO RIGUAL GIL, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:20 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10232/13.
JMG/drm/jlm.-
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