REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN-CARÚPANO.-
EXP. Nº 9736.12
DEMANDANTE: JOANNIA DEL VALLE SINFONTES BRITO
DEMANDADO: JONATHAN SIMON PATIÑO MATOS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
.
I
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2.012, la ciudadana JOANNIA DEL VALLE SIFONTES BRITO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.070, domiciliada en Villa Nueva, Casa S/N, detrás de la Urb. Bello Monte, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalia Pública, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano JONATHAN SIMON PATIÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.545.192, domiciliado en Policía de Vargas, Zona 01, al lado de la caja regional del seguro social, La Guaira, Estado Vargas a favor del niño Omisis.-
La presente solicitud se admitió en fecha primero (01) de Agosto de 2.012, se ordenó citar mediante exhorto al tribunal del estado vargas a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para el acto de Mediación entre las partes.
El Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 06-11-12 (folio 22).-
En fecha siete (07) de Febrero de 2.013, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes.
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora hizo uso de tal derecho.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Refirió la accionante, que: Se fije como obligación de manutención la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 1.197,00) MENSUALES.
Acompañó junto con el libelo: La Partida de Nacimiento, con la cual demuestra la relación paterna filial. EL Tribunal le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público.
Fundamenta su solicitud en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se observa que en la oportunidad fijada a fin de que tuviera lugar el acto Mediación, no se realizo por incomparecencia de las partes.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Consignó listas de gastos de medicinas y usos personales (folios 06), el Tribunal le da valor probatorio por que se relaciona con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.
Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: La capacidad económica del obligado teniendo en cuenta estas consideraciones El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 1.197,00) Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS: 2.394.00) para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad de de DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS: 2.394.00) para los gastos de ropa y calzado. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana JOANNIA DEL VALLE SINFONTES BRITO, contra el ciudadano JONATHAN SIMON PATIÑO MATOS plenamente identificados.-
PRIMERO: la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 1.197,00) Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS: 2.394.00) para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad de de DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS: 2.394.00) para los gastos de ropa y calzado. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Abril del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
.
Exp. Nº 9736-12.-
JMG/drm/sjr.-
|