REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 10.279.13
SOLICITANTES: JEFFERSON ANTONIO BENITEZ FERNANDEZ Y
CRUZ DELIA GUERRA DE BENITEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha quince (15) de Marzo del 2.013, los ciudadanos JEFFERSON ANTONIO BENITEZ FERNANDEZ Y CRUZ DELIA GUERRA DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.021.646 y 15.113.360, respectivamente, domiciliados en calle 08 de Enero, Sector Tacoa, casa N° 34, y Sector Tacoa, casa N° 45, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio Francy Yadira Farias de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.428, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintinueve (29) de Diciembre del año 2.001, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle 08 de Enero, casa N° 34, Sector Tacoa, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha dos (02) de Abril del año 2.013.-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la hija habida en el matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) mensuales, mas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), por concepto de útiles y uniformes escolares, y en el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), por concepto de Aguinaldo. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: Los fines de semanas alternos, y días festivos alternos, el día del padre con su papa, y el día de la madre con su mama, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JEFFERSON ANTONIO BENITEZ FERNANDEZ Y CRUZ DELIA GUERRA DE BENITEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.021.646 y 15.113.360, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del Dos Mil Trece .-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 10.279. 13.- EL SECRETARIO,
.JMG/DRM/imr.
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