REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 10.273-13.
SOLICITANTES: ERASMO JOSE MOYA CARABALLO Y YALITZA DEL CARMEN AGUILAR GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha catorce (14) de Marzo de 2.013, los ciudadanos ERASMO JOSE MOYA CARABALLO Y YALITZA DEL CARMEN AGUILAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.288.331 Y 13.293.995, respectivamente, domiciliados el primero en Sector Puerto santo, calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre y la segunda en Urb. El Cristal, Sector el Muco, Casa Nº 21, Carúpano, Municipio Bermudez, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Laidy Bermudez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.427, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha cuatro (04) de Noviembre del año 1992, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Urb. El Cristal, Sector el Muco, Casa Nº 21, Carúpano, Municipio Bermudez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificado el día 22-03-13.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 31 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS.900, 00) MENSUALES; Al igual que la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200.00) en los meses de Agosto Y Diciembre de cada año por motivo de Vacaciones y Aguinaldos. Asi mismo velara por otros gastos necesarios tales como: vestuarios, estudios y medicamentos. En relación al Derecho de Convivencia Familiar los fines de semana serán alternos y de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares; Vacaciones Escolares, Semana Santa, Carnavales, 24 y 31 de Diciembre alternos, día del padre con el padre día de la madre con la madre Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ERASMO JOSE MOYA CARABALLO Y YALITZA DEL CARMEN AGUILAR GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.288.331 Y 13.293.995 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10.273.13.
JMG/drm/sjr. -
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