REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 10.261.13
SOLICITANTES: DOMINGO FERRARO GONZALEZ Y
SARA MARIA GARCIA FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha cinco (05) de Marzo del 2.013, los ciudadanos DOMINGO FERRARO GONZALEZ Y SARA MARIA GARCIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.463.985 y 11.970.737, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Cumana, Estado Sucre y la segunda en Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio Gertrudis Marcano Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha nueve (09) de Febrero del año 2.008, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Urbanización La Estancia, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha dos (02) de Abril del año 2.013.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la hija habida en el matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, oo) mensuales. Asimismo en el mes de Agosto aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), por concepto de útiles escolares y uniforme, y en el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), por concepto de ropa, calzado y juguetes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: Los fines de semanas alternos, 15 días de vacaciones escolares con la madre y los otros 15 días con el padre, el día del padre con su papa, y el día de la madre con su mama, un 24 de Diciembre con la madre y otro con el padre, igualmente un 31 de Diciembre con la madre y otro con el padre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos DOMINGO FERRARO GONZALEZ Y SARA MARIA GARCIA FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.463.985 y 11.970.737, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del Dos Mil Trece .-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 10.261. 13.- EL SECRETARIO,
.JMG/DRM/imr.