REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE –
EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. Nº 9916. 12-
DEMANDANTE: ABRAHAM JOSE MARVAL SALAZAR
DEMANDADA: ARIANNIS CAROLINA GIL RODRIGUEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2.012, el ciudadano ABRAHAM JOSE MARVAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 15.554.345, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, Casa S/N, Sector el Dique, Municipio Arismendi, Carúpano, del Estado Sucre, asistido legalmente por la Fiscalia Del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hijo Omisis, en contra de la ciudadana ARIANNIS CAROLINA GIL RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.353 domiciliada en El Morro de Puerto Santo, Sector las Salinas 01, Casa S/N Municipio Arismendi , Carúpano, del Estado Sucre.-
La demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de Octubre del año 2.012, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta y exhorto al Juez del Municipio Arismendi.-
“Refirió que quiere la responsabilidad de crianza de su hijo ya que observa en el niño bajo rendimiento escolar y falta a clases, además de bajo peso.….” Y asi mismo dice que no ha compartido periodos vacacionales como lo establece la ley….”
Riela al folio 50 boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil del tribunal del Municipio Arismendi, dándose por citada el día veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Trece.-
En fecha trece (13) de Marzo del Dos Mil Trece, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, la parte demandada dio contestación a la demanda . El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días
Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de tal derecho y consignó las pruebas que creyó pertinente las cuales fueron agregadas y admitidas..
II
El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Responsabilidad de Crianza, se interpone por ante la Fiscalia Pública, por el padre de la niña, por quien se solicita la Responsabilidad de Crianza (folio1. 2 y 3). -
El demandante promovió junto con el libelo copia de la partida de nacimiento su hija.-
Fotocopia de la cedula
Prueba documental constante de constancia Medica, por ser esta prueba emanada de organismo público, Boletín Informativo del niño y registro de asistencia, se desechan las mismas por no aportar elementos que conlleven a la determinación de la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE
En la oportunidad del acto de Mediación compareció, y en el lapso probatorio, no probo ni demostró nada que lo favoreciera.-
Riela al folio 55 contestación de la parte demandada donde expone” rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente demanda y muy especialmente donde afirma que el niño tenga un bajo rendimiento escolar o que algún momento hubiera puesto excusas o impedido el contacto con el niño.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda donde la demanda alega que este mismo tribunal, en el Expediente 8859 dicto sentencia que declaro sin lugar una demanda idéntica, fundamentada en los mismos alegatos, que fuera incoada en su oportunidad por el padre del niño, de tal manera que no puede el demandante pretender que existan dos pronunciamiento sobre el mismo caso. Se desecha la misma por improcedente.- Y ASI SE ESTABLECE.
Riela al folio del 64 al 69 registro de asistencia escolar donde se evidencia la asistencia a clases. el tribunal le da pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.
Riela a los folios 70 al 78 Informe Pedagógico y Boletín. Se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Riela a los folios 80 Informe Medico, Nutricional y de Desempeño. al agresor, el cual se le da valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente. Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al ejercicio de la Custodia, la tendrá la madre con los atributos concernientes a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir a su hijo, además de aplicarle correctivos eficientes para no vulnerar sus derechos, dignidad, garantías o desarrollo integral. (Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes).- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano ABRAHAM JOSE MARVAL SALAZAR contra la ciudadana ARIANNIS CAROLINA GIL RODRIGUEZ.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes Abril del Dos Mil Trece.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9.916.12
JMG/DRM/sjr.-
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