REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP: Nº 10198/13.
DEMANDANTE: YUSBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ
DEMANDADO: JOSE RAMON CARDOZO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos YUSBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ y JOSE RAMON CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.291.318 y 11.897.840, respectivamente, domiciliados la primera en Sector Gran Pobre, el Charcal, Calle Principal, Casa N° 54, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre , y el segundo en Playa el Ángel, Av. Aldoza Manríquez, Residencia la Pausa, con esquina el Mejillón, cerca de la Licorería Prolicor, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Omisis.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo) mensuales, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los días quince (15) de cada mes y los restante SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) el treinta (30) del mes. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor aportara para el mes de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), los cuales serán depositados en la Cuenta Bancaria N° 005271 0100382564, a nombre de la señora Hilsa Carolina Rodríguez, en el Banco Industrial de Venezuela, la cual corresponde a la hermana de la beneficiaria . Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: El progenitor se compromete a aumentar la Obligación de Manutención con respecto a su hijo, cada vez que aumenten sus ingresos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio celebrado por los ciudadanos YUSBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ y JOSE RAMON CARDOZO, por ante la sede de este Tribunal, en fecha dieciséis (16) de Abril del año 2.013. -
En virtud del acuerdo entre las partes, este Tribunal imparte la, Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es Sector Gran Pobre, el Charcal, Calle Principal, Casa N° 54, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION. Cúmplase.-
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) día del mes de Abril del Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 10198/13.-
JMG/drm/jlm.-
|