REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 101.31-13.-
SOLICITANTE: EBER MARIANNYS SÁNCHEZ BRAVO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la Adolescente EBER MARIANNYS SÁNCHEZ BRAVO, venezolana, no posee Cédula de Identidad, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 51, casa N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número seiscientos uno (N° 601), de fecha treinta (30) de noviembre del año Dos Mil Uno (2.001). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos de la adolescente se cometió un error al transcribir el nombre del presentante como su progenitor, siendo que es su tío materno ciudadano JHONNY ENRIQUE SÁNCHEZ BRAVO, donde colocaron que es su hija en unión no matrimonial con la ciudadana MARY DEL VALLE SÁNCHEZ BRAVO, se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de las partidas de Nacimientos de la adolescente, de su tío materno y su progenitora. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, en consecuencia, se ordena corregir la partida por cuento el presentante ciudadano JHONNY ENRIQUE SÁNCHEZ BRAVO, no es su padre sino su tío materno, y se acuerda omitir que es su hija obtenida de su unión no matrimonial con la ciudadana MARY DEL VALLE SÁNCHEZ BRAVO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10.131-13.
JMG/drm/am.-
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