REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 10348/13.-
SOLICITANTE: JIERONG ZHENG
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana: JIERONG ZHENG, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.281.517, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por el Abogado en ejercicio Jesús Armando Centeno Gamboa, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 61.835, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Omisis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, bajo el número mil ochocientos setenta y ocho (1.878) de fecha tres (03) de Noviembre del dos mil cuatro (2.004). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dichas partidas corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO del niño, se identifico el mismo en el segundo apellido ZHEN, siendo el verdadero apellido que le corresponde el de la madre, ZHENG, faltándole la letra “G” e igualmente hubo un error en lo que respecta al Numero de Cédula del PADRE, el cual aparece con el N° E- 82.114.679, siendo el verdadero E-84.409.252. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de Nacimiento, y copia de cédula de identidad padre. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de las Partidas de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar los datos correctos del niño y del progenitor que es: WILSON NIE ZHENG y la CEDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE QUE ES, E- 84.409.252. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Abril del Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 10348/13
JMG/drm/jlm.-