TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXPEDIENTE N° 10289/13
DEMANDANTE: SANTOS JOSE SALGADO SALAZAR
DEMANDADO: YURBIS MEREIDAS ARIAS ROMERO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Unidad de Defensa Publica del Estado Sucre Extensión Carúpano con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien promovió la conciliación entre los ciudadanos SANTOS JOSE SALGADO SALAZAR YURBIS MEREIDAS ARIAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.076.366 y 11.443.238 respectivamente, domiciliados el primero en Carretera Nacional Carúpano-Cumana, Sector Areo, Casa S/N, y la segunda en Playa Grande, Calle 02, sector Las Viviendas Rurales, Casa S/N, una casa rosada de rejas blancas, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos SANTOS JOSE SALGADO SALAZAR YURBIS MEREIDAS ARIAS ROMERO, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Omisis.-
ÚNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán su padre, al igual que el derecho de custodia lo ejercerá su padre, la familia materna tendrá todo el derecho a compartir con la niña, a tales fines acuerdan el siguiente régimen de convivencia familiar a favor
de la niña: el día de la madre la niña compartirá con la familia materna, fines de semana serán compartiditos, desde el sábado y hasta el domingo, desde el sábado a las siete de la mañana (7:00 am) y hasta el domingo a las doce del medio día (12:00 m), en vacaciones de Agosto desde el día quince (15) al día treinta (30) la niña estará con su familia materna, durante los días de semana la familia materna podrá ir a buscar a la niña al hogar paterno a las cinco de la tarde (5:00 pm) y hasta las ocho de la noche (8:00 pm), a los fines de pasar con la niña 24 y 25 de Diciembre con su familia materna, y 31 y 01 de enero, la niña estará con su padre, y durante semana santa con su familia materna alternando al siguiente año. -
Como medios probatorios el Representante la Defensoria Publica, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos del niño, Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, este Tribunal imparte la homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es Carretera Nacional Carúpano-Cumana, Sector Areo, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza, en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 Literales “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPÓNSABILIDAD DE CRIANZA, realizado por ante este Tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Abril del 2.013, años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:25 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
EXP. N° 10289/13.-
JMG/drm/jlm.-
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