REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. Nº 10.151.13
SOLICITANTES: TONY DOUGLAS LINARES SANCHEZ Y
LUZMARIS DE LINARES
BENEFICIARIAS: Omisis
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO)
Se inicia la presente causa mediante solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por los ciudadanos TONY DOUGLAS LINARES SANCHEZ Y LUZMARIS DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.931.970 y 12.643.009, domiciliados en Vías San José de Areocuar, Sector 05 de Julio, calle El Progreso, casa N° 16-B, Municipio Bermúdez, Estado Sucre .representados por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, en beneficio de las adolescentes Omisis, (gemelas), de doce (12) años de edad, respectivamente.-
Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 10.151.13, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó citar a la madre biológica, ciudadana NEIDA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.014, Asimismo se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal, a los fines de realizar Informe Social y Psicológico a los solicitantes, oír a las adolescentes de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha doce (12 de Marzo del 2.013, se recibió oficio del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, en el cual informan: “No se realizó los informes ordenados, debido a que los solicitantes de la medida en cuestión, desisten de la solicitud, debido a que las adolescentes Omisis. Se fueron con su progenitora ciudadana NEIVA CASTILLO, desde el mes de Diciembre.” (Folio 22).-
En fecha diez (10) de Abril de 2.013, el Tribunal de oficio, ordenó realizar Inspección Judicial en el hogar de los ciudadanos TONY DOUGLAS LINARES SANCHEZ Y LUZMARIS DE LINARES, la cual fue realizada y corre inserta a los folios 25, 26 y 27, en la cual se pudo constatar que las adolescentes del caso que nos ocupa, se encuentran viviendo con su progenitora, en Guiria de la Playa, Sector Pozo Colorado, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según lo manifestado por los referidos ciudadanos.
Tomando en consideración que las adolescente están reintegradas a su núcleo familiar de origen, y no habiendo su madre biológica sido privada de la Patria Potestad, de conformidad con el Articulo 397-A- de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ultimo aparte que establece: ”Localizados uno o ambos progenitores, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adoptara las medidas necesarias para lograr la integración o reintegración del niño, niña o adolescente con su progenitor, o progenitora” Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADO, el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. Nº 10.151. 13-
JMG/DRM/imr.-
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