REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP: Nº 10307/13.
SOLICITANTES: ROSY ANNELYS MUNDARAIN SIFONTES y
LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ROSY ANNELYS MUNDARAIN SIFONTES y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.924.731 Y 16.626.558, respectivamente, domiciliados la primera en Av. Circunvalación Sur, Sector 07 de Enero, Casa S/N, y el segundo en Charallave, Primera Calle, Casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Omisis.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, oo) quincenales, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales, los cuales le serán entregados personalmente a la progenitora. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor aportara para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) los cuales le serán entregados personalmente a la progenitora, quien firmara recibo para dejar constancia del mismo. Y ASI SE ESTABLECE.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROSY ANNELYS MUNDARAIN SIFONTES y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2.013. -
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es Av. Circunvalación Sur, Sector 07 de Enero, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer (01) día del mes de Abril del Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO




EXP. N° 10307/13.-
JMG/drm/jlm.-