En el día de hoy, miércoles diez (10) de Abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y cero minutos de la mañana, fecha y hora fijada para llevar a cobo la practica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, 2do. Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez Dra. Dulce Vásquez, el Secretario Abg. Javier Mendoza, en compañía del ciudadano German Figuera, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 68.764, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente direccion: Calle Principal del Caserío Pueblo Nuevo, Yoco, Parroquia Punta de Piedra, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: En 14,00 metros, su fondo correspondiente, que colinda con Calle la Quinta; Sur: En 14,00 metros, su frente la citada Calle Principal; Este: En 51,00 metros, con propiedad que es o fue de Pablo Quijada; y Oeste: En 51,00 metros, con un inmueble que es o fue pertenencia de Elisa Eloina Amundarain, medida esta decretada por el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, en el Juicio de Ejecución de Hipoteca que sigue el ciudadano Juan Rondón contra el ciudadano Luis Rey Díaz García, para lo cual fue suficientemente comisionado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño Y Cajigal del Estado Sucre, estando constituido en el lugar antes señalado, se observa un inmueble tipo local comercial, amarillo claro en la planta baja y dos locales de rejas metálicas pintadas de color azul identificada en la parte superior con los números 1 y 2 y en la parte alta de color beige con rejas pintadas de color negro. Inmediatamente el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y es atendido por el ciudadano Luis Rey Díaz García, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad nro. V-5.908.144, a quien el Tribunal, le impone de su misión y le explica la finalidad del mismo, facilitando el acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a un posible acuerdo. Vencido el tiempo el Tribunal le concede la palabra al abogado ejecutante quien expone: “solicito se materialice la presente medida ejecutiva de embargo en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y solicito de la misma forma se designen y juramenten los auxiliares de justicia necesarios para darle fiel cumplimiento a la presente ejecución, es todo”. Seguidamente el Tribunal le sede la palabra al ciudadano Luis Rey Díaz García, parte ejecutada, quien expone: “Estoy al tanto de esta nueva medida de embargo que recae sobre mi propiedad, por lo cual no me opongo a la misma, pero quiero nuevamente dejar claro que continuo con los trámites ante el Banco Bicentenario, sucursal Guiria, de un crédito monetario y que se encuentra bastante avanzado actualmente, con el objeto de liberar mis deudas que mantengo tanto en la anterior medida de embargo como en la que se está ejecutando en este acto, así lograre liberar las hipotecas de este inmueble que es de mi propiedad, es Todo”. Vistas las Exposiciones anteriores, por cuanto el Tribunal observa que no hay oposición a la presente medida, considera que es prudente y ajustado a derecho la materialización de la comisión conferida. Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: (1) Se ordena la materialización de la presente medida ejecutiva de embargo (2) Se ordena la designación y juramentación de un perito avaluador y un depositario judicial provisional (3) Se ordena al Secretario dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código del Procedimiento Civil (4) Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, participándole la practica de esta actuación judicial conforme a lo establecido en el articulo 535 del Código del Procedimiento Civil. A Continuación el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano Reinaldo José Guerra Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.186.551, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el C.I.V. 56.369 y como depositario judicial provisional al ciudadano Rómulo José González Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.906.074, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal ordena al perito avaluador designado determine el inmueble y fije el avaluó del mismo prudencialmente, conforme a lo pautado en el articulo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien a continuación expone: “Estamos ubicados en un inmueble constituido por dos plantas, planta baja de locales comerciales (tres locales comerciales) con medidas cada uno de 16,10 metros de largo por 4,00 metros de ancho cada uno, sus rasgos físicos con estructura aporticada de cemento, paredes de bloques, friso acabado liso, pintura, portones de hierro tipo santa maría, rejas de cabillas, piso pulido, dos baños totalmente acabado, losas de tabelones, electricidad embutida, aguas negra y aguas blancas embutidas, con relación a la planta alta constituida en una superficie de 19,30 metros de largo por 13,20 metros de ancho, constituido por siete (07) habitaciones con baño incluido, un baño adicional para servicio, un porche estar-sala, cocina, comedor, una escalera principal y una escalera posterior, resaltando sus rasgos físicos, con estructura aporticada de concreto, paredes de bloque, friso acabado liso, pintura, losa de tabelones, electricidad embutida, aguas negras y aguas blancas embutida, piso rustico, los baños sin acabados y sin piezas sanitarias, ventanas de aluminios anonizado dorados, rejas con cabilla lisa y dibujo de decoración en el frente y rejas de cabillas cuadradas en el lateral derecho y el fondo, el precio estimado de dicha construcción, por su ubicación y situación que esta fuera del centro mas poblado que el Guiria y futura depreciación por escaso deterioro y tiempo de construcción es de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500,000,00) aproximadamente, es todo”. Ahora por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal corresponde a los datos aportados en la comisión conferida por el Tribunal de la causa, es por lo que se embarga ejecutivamente el mencionado inmueble, y se coloca en posesión material y efectiva del mismo al ciudadano Rómulo José González Velásquez, depositario judicial provisional designado, plenamente identificado, quien lo recibe de conformidad, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones legales de un buen padre de familia y a quien en este instante se le entrega y recibe las llaves del inmueble. Inmediatamente el Tribunal fija a la entrada del inmueble embargado, un cartel del notificación librado a nombre del demandado y ofíciese al Registrador respectivo de la siguiente actuación, siendo las (11:00 a.m.) once horas y cero minutos de la mañana el Secretario da lectura de la presente acta, se ordena el regreso a su sede natural en la ciudad de Guiria, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes. Firman.
La Juez,
Abg. Dulce Vásquez. (Fdo)

El Notificado,
Luis Rey Díaz García. (Fdo)

El Apoderado Judicial del Actor,
Abg. German Figuera. (Fdo)

El Perito Avaluador,
Ing. Reinaldo José Guerra. (Fdo)

El Depositario Judicial Provisional,
Rómulo José González Velásquez. (Fdo)

El Secretario,
Abg. Javier Mendoza. (Fdo)








Comisión 333-13
DMVU/jjmf.