En horas de Despacho del día de hoy treinta de Abril de dos mil trece, siendo las once y veinte minutos antes-meridiem, se traslado y constituyo el tribunal en compañía del ciudadano Eloy José Marcano León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.688.075, parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Campos, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.684.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469; y los funcionarios policiales ciudadanos: Oficial Alexander Amarante, Oficial Jhon León y Oficial Zaire Level, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.361.392, V-20.994.627 y V-19.537.337, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre; en la siguiente dirección Carretera Nacional Cumaná – Carúpano sector Guaracayal Municipio Bolívar del Estado Sucre; a los fines de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, al ciudadano Eloy José Marcano León, antes identificado, del bien inmueble de su propiedad constituida por una casa ubicada a orillas del mar, en el sitio denominado Calzadilla, construida sobre terrenos del denominado Fundo Guaracayal, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 mts), con el Golfo de Cariaco; Sur: En treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 mts), con la carretera Nacional Cumaná – Carúpano; Este en quince metros con sesenta y cuatro centímetros ((15,64 mts), con kioscos turísticos; y Oeste: En quince metros con sesenta y cuatro centímetros (15,64 mts), con terrenos municipales. Dicho Inmueble tiene una superficie de quinientos treinta y ocho metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (538,17 mts2). Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada, procedió a tocar en varias oportunidades la puerta del Inmueble arriba descrito abierta la puerta por una ciudadana quien dijo ser Damarys Villarroel Fergusson, este Tribunal procedió a solicitarle la Cédula de Identidad y la misma manifestó ir a buscarla en una de las habitaciones del Inmueble y dicha ciudadana se encerró en una de las habitaciones manifestando en voz alta que su abogado viene en camino, manifestándole este Tribunal que tiene un lapso de cuarenta y cinco minutos para que su abogado se presente y la asista en este acto. Siendo las doce y treinta minutos post-meridiem, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Carlos Enrique Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.836, en este acto asistiendo a la ciudadana Damaris Villarroel Fergusson, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.013.071, parte demandada en la presente causa, la misma se encontraba encerrada en una habitación del Inmueble salio y mostró la Cédula de Identidad y expone: en mi carácter de abogado asistente de la ciudadana antes identificada solicito muy respetuosamente de representante legal José Campos, me conceda a mi asistida un plazo de quince días para que mi asistida desocupe la casa de habitación donde actualmente vive, es todo. Toma la palabra el abogado José Campos arriba identificado quien expone: en representación del ciudadano Eloy José Marcano León arriba identificado se le concede los quince días para la entrega formal del Inmueble donde habita la ciudadana temporalmente lo cual se debe entregar bajo inventario y sin ninguna presión el quince de mayo del presente año, es todo. Este Tribunal visto el convenimiento de las partes, se regresa a su sede natural, es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, la notificada y abg. Asistente (fdos) ilegibles, parte actora y abg. Asistente (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, y la Secretaria, (fdo) ilegible.-