JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En el día de hoy lunes veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de Audiencia Conciliatoria en la sede de éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, compareciendo la ciudadana MIRIELYS DEL VALLE RIVERO CORTESIA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.934.463, actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad, (reservado por el tribunal), debidamente asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, de este domicilio y civilmente hábil, inscrita en el Inpreabogado Nº 68.675, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, según Oficio N° 2094-02, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Nacional del Sistema Autónomo de La Defensa Pública, parte actora y RUBEN HONORIO SIMON ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.702.972, domiciliado en Campeche, Sector 4, calle 1, casa S/N, debidamente asistido por el abogado MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.525, acto conciliatorio que se realiza por petición de la parte actora y acordado por este juzgado con preeminencia del 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que en la presente solicitud prevalece el interés superior del niño, niña y adolescente, quienes en presencia de la ciudadana jueza y de la secretaria del mismo, dialogaron por espacio de una hora sobre los pormenores y conveniencias de llegar a un arreglo amigable en lo referente a la medida de embargo ejecutivo decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANA, en ocasión de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido tomó la palabra RUBEN HONORIO SIMON ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.702.972, debidamente asistido por el abogado MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 27.525, y expone: “Ofrezco pagar el cincuenta por ciento del monto adeudado, es decir, la cantidad de SIETE MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 7.070,00), dentro de los cinco (05) primeros días del mes de junio de 2013. y el saldo restante en cuatro mensualidades por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y la última mensualidad de UN MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 1070), siendo pagadera la primera de ellas el treinta (30) de junio de 2013. y las demás mensualidades los días treinta (30) de los meses subsiguientes, es decir, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año, la cual pagare mediante deposito bancario en la Cuenta Bancaria que la ciudadana MIRIELYS DEL VALLE RIVERO CORTESIA, tenga a bien facilitarme, de aceptar esta propuesta. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana MIRIELYS DEL VALLE RIVERO CORTESIA, debidamente asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, ambas identificadas con anterioridad, y expone: “Acepto la oferta de pago que se me hace en los lapsos establecidos en la misma y mi numero de cuenta de ahorro personal es Nº 01020513120100018314 del Banco de Venezuela. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la exposición de las partes da por concluida la presente audiencia conciliatoria, ordenando la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente acta y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 10:45 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE ACTORA y LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES,
MIRIELYS DEL VALLE RIVERO CORTESIA (FDO)
Abga. MARISOL HERNÁNDEZ (FDO)

LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE,
RUBEN HONORIO SIMON ANDRADE (FDO)
Abg. MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)