JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy martes (2) de abril del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y los ciudadanos TERESA DE LOS ANGELES CORASPE DE GAMARDO y CARLOS ENRIQUE GAMARDO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.707.239 y V-9.280.702, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, partes actoras en el juicio N° 12-5655 que por causa de REEMBOLSO DE ARRAS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano EDGAR JOSE VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.291.205; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LAS PARTES ACTORAS Y SU ABOGADO ASISTENTE,
TERESA DE LOS ANGELES CORASPE DE GAMARDO (FDO)
CARLOS ENRIQUE GAMARDO RIVERO (FDO)
Abg. FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de martes dos (02) de Abril de dos mil trece (2013), siendo las 10:20 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, conforme auto que riela al folio cinco (05) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en compañía de una comisión de funcionarios de la Policía del estado Sucre, comandada por el oficial jefe IAPES MARWIN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad números V- 16.995.268, a la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 01, Quinta San Miguel; casa N° 06, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud y en compañía de los ciudadanos TERESA DE LOS ANGELES CORASPE DE GAMARDO y CARLOS ENRIQUE GAMARDO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.707.239 y V-9.280.702, respectivamente, partes actoras, asistidos por el abogado FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida antes señalada decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por causa de REEMBOLSO DE ARRAS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos TERESA DE LOS ANGELES CORASPE DE GAMARDO y CARLOS ENRIQUE GAMARDO RIVERO, antes identificados, en contra del ciudadano EDGAR JOSE VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.291.205;sustanciado en el expediente N° 12-5655, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal procedió a tocar la puerta, sin ser atendido por persona alguna. En este acto la ciudadana TERESA DE LOS ANGELES CORASPE DE GAMARDO, antes identificada, le suministro a este juzgado el numero móvil (0424) 8436743, y la ciudadana jueza procedió a llamar al demandado de autos, quien devolvió la llamada luego de cuarenta y cinco minutos (45 mins), y la ciudadana jueza lo notificó de su misión, sugiriéndosele que se apersonara en su domicilio con abogado de su confianza para que estén presente en la practica de la medida que se pretende ejecutar, señalando al Tribunal que hará acto de presencia dentro de media hora, lapso de tiempo que este juzgado le concedió en respeto al derecho a la defensa constitucional. Transcurrido el lapso de tiempo concedido hace acto de presencia el ciudadano EDGAR JOSE VILORIA, quien se identifica con su cédula de identidad N° V-12.291.205. Seguidamente el Tribunal exhorta a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, otorgándole para ello treinta minutos (30 min). Vencido el lapso de tiempo interviene el ciudadano EDGAR JOSE VILORIA, antes identificado, y expone: “ En aras de resolver este conflicto, y consciente de que puedo estar asistido de abogado, no voy a hacer uso del mismo, ya que de manera voluntaria ofrezco pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.175.253,09), el cual incluye el monto demandado mas los gastos de ejecución, dentro de un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de hoy, es decir hasta el día primero (01) de junio del año 2013, en caso de que los ejecutantes acepten la presente oferta. El pago se hará, hasta alcanzar el monto total aquí señalado, a través de cheques de gerencia, a nombre de la ciudadana TERESA CORASPE, y los entregare en el tribunal ejecutor. Es todo”. De seguidas intervienen los ciudadanos TERESA DE LOS ANGELES CORASPE DE GAMARDO y CARLOS ENRIQUE GAMARDO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.707.239 y V-9.280.702, respectivamente, partes actoras, asistidos por el abogado FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, quienes exponen: " Aceptamos la oferta de pago ofrecida por el ciudadano EDGAR JOSE VILORIA, antes identificado, y en los términos que ha expuesto, en caso contrario, vencido el lapso de tiempo acordado para el pago de la deuda, sin que sea cumplida por el demandado, la misma se hará de plazo vencido y se procederá a ejecutar de inmediato. Es todo”. Expuesto el acuerdo por ambas partes este Tribunal da por cumplida su misión y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 1:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LAS PARTES ACTORAS Y SU ABOGADO ASISTENTE,
TERESA DE LOS ANGELES CORASPE DE GAMARDO (FDO)
CARLOS ENRIQUE GAMARDO RIVERO (FDO)
Abg. FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE (FDO)

EL DEMANDADO,
EDGAR JOSE VILORIA (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

El oficial jefe IAPES,
MARWIN BUSTAMANTE (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)