JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy martes dieciséis (16) de abril del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la abogada MOLLYS VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado Nº 188.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAGALIS DEL ROSARIO MOSQUERA DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.735.960, parte actora en el juicio N° 10-5278 que por causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano HENRY DAVID ZERPA, titular de la cédula de identidad V-6.266.269; y el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA). Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. MOLLYS VIZCAINO (FDO)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy martes dieciséis (16) de abril del corriente año, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en compañía de una comisión de funcionarios de la Policía del estado Sucre, comandada por el oficial agregado IAPES FRANKLIN ARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 14.499.846, a la siguiente dirección: Barrio EL IAN, de esta ciudad de Cumaná, parroquia Valentín Valiente, casa S/N, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud y en compañía de la abogada MOLLYS VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado Nº 188.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAGALIS DEL ROSARIO MOSQUERA DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.735.960, parte actora y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador y el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), bajo el Nº 135, Tomo II, (4to Trimestre) del Libro de Registro de Comercio respectivo, modificada mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha quince (15) de Septiembre del año 2005, bajo el N° 79, Tomo A-14 (4to Trimestre), en la cual consta el carácter con el que actúa el representante legal, conforme a la cláusula quinta, previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado., a objeto de practicar la medida antes señalada decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO, sigue la ciudadana MAGALIS DEL ROSARIO MOSQUERA DE GUTIERREZ, antes identificada, en contra del ciudadano HENRY DAVID ZERPA, titular de la cédula de identidad V-6.266.269;sustanciado en el expediente N° 10-5278, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal procedió a tocar la puerta, sin ser atendido por persona alguna. En este sentido, la ciudadana jueza procedió a buscar información de los vecinos sobre el teléfono o la ubicación del ciudadano HENRY DAVID ZERPA, encontrándose con una ciudadana, quien dijo ser sobrina de la esposa del señor HENRY DAVID, que se llama MAIGUALIDA, y señaló al Tribunal que el señor HENRY DAVID ZERPA esta trabajando en Caracas y que su esposa había salido, indicando que la mama de la señora MAIGUALIDA tiene una bodega cerca y el Tribunal se trasladó hacia la referida bodega, entrevistándose con la misma, quien de seguidas procedió a llamar a su hija e indicó al Tribunal que en media hora su hija haría acto de presencia en su casa y la ciudadana jueza le concedió un lapso de espera de treinta minutos. En este estado hace acto de presencia la ciudadana MAIGUALIDA BASTARDO, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 9.976.548, quien manifestó que su esposo no se encuentra aquí, tengo entendido que mi esposo tiene un abogado que han venido conversando, nunca nos hemos negado a pagar, solo que no hemos podido pagar por la situación económica precaria que tenemos, tanto es así, que mi esposo se fue a trabajar para Caracas. Seguidamente la abogada MOLLYS VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado Nº 188.425, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expone: " En nombre de mi representada solicito respetuosamente de éste Tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado comitente sobre los bienes que procederé a señalar, a los fines de que sean avaluados por el perito designado y juramentado para ello. En tal sentido, solicito a la ciudadana jueza ordene al mencionado Perito que realice el avaluó de los mismos. Es todo”. En este estado el Tribunal ordena al Perito presente y previamente juramentado realice el avalúo correspondiente a los bienes muebles señalados por la apoderada judicial de la ejecutante y presente el informe respectivo. Seguidamente interviene el Perito designado y juramentado, presentando su informe correspondiente y expone: “Los bienes señalados ascienden a la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.550,00), tal como consta en el informe que a tal efecto levante, el cual consigno para que forme parte integral de la presente acta. Es todo”. El Tribunal ordenó agregar a la presente acta el informe consignado por el perito para que forme parte integral de la misma; y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte ejecutante y el informe presentado por el perito designado y juramentado, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes muebles descritos en el informe respectivo, los cuales ascienden a un monto total de CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.550,00). Ello de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Asimismo, designa Depositaria Judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A, representada por el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, antes identificado, a quien se le hace formal entrega de los bienes embargados ejecutivamente y quien los recibe. En este estado interviene la ciudadana MAIGUALIDA BASTARDO, antes identificada, esposa del demandado y expone: “Solicito a la abogada de la señora MAGALIS MOSQUERA, que de su autorización para que los bienes embargados ejecutivamente sean dejados en guarda y custodia de mi persona para no causarles mayores gastos confiando en que mi esposo HENRY DAVID va a pagar, comprometiéndome a conservarlos en el estado en que se encuentran, con todos los deberes que ello implica. Seguidamente interviene la abogada MOLLYS VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado Nº 188.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante expone:” En nombre de mi representada acepto que la ciudadana MAIGUALIDA BASTARDO, antes identificada, quede en guarda y custodia de los bienes embargados ejecutivamente por este tribunal y que la misma sea compartida con el Representante Legal de la Depositaria Judicial ORIENTAL EL FARO, C.A., que se encuentra presente. De igual manera, me reservo la oportunidad para continuar embargando ejecutivamente otros bienes, ya que los bienes embargados son insuficientes para cubrir el monto total establecido en el decreto de ejecución. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le toma el juramento de ley a la ciudadana MAIGUALIDA BASTARDO, antes identificada, quien juro cumplir bien y fielmente el cargo encomendado. Asimismo, este juzgado ordena al depositario que proceda a entregarle los bienes embargados ejecutivamente a la referida ciudadana. En este estado interviene el representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), antes identificado y expone: “Vista la exposición de la apoderada judicial de la parte ejecutante, entrego los bienes recibidos y hago del conocimiento de la ciudadana MAIGUALIDA BASTARDO, antes identificada, que pasare periódicamente para las debidas rondas de supervisión correspondientes. Es todo”. Seguidamente intervienen la ciudadana MAIGUALIDA BASTARDO, antes identificada, y expone:” Recibo los bienes muebles, los cuales tendre en guarda y custodia. Es todo”. El Tribunal da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 1:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
Abga. MOLLYS VIZCAINO (FDO)
ESPOSA DEL DEMANDADO,
MAIGUALIDA BASTARDO (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, (FDO)
EL OFICIAL AGREGADO IAPES,
FRANKLIN ARCIA (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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