REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 09 de abril de 2013
202° y 154°


Parte Demandante: RUBI EMILIANO GOITIA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.909.552.

Parte Demandada: JESUS ENRIQUE MANRIQUE ZAMORA, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-9.933.038.

Sentencia: Interlocutoria (Perención)

Motivo: Intimación al Pago.

Se interpuso por ante este Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 26-07-2012, escrito mediante el cual el ciudadano RUBI EMILIANO GOITIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.909.552, domiciliado en la ciudad de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado JOSE UGAS, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 87.018, interpone acción por Intimación al Pago en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MANRIQUE ZAMORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.933.038, y con domicilio en la Población de Pio, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Narra el accionante en su escrito libelal que le acreditó mercancías al ciudadano JESUS ENRIQUE MANRIQUE ZAMORA, realizando el demandado diversos abonos en muchas oportunidades de lo quedo debiendo la suma de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 101.985,oo), que en muchas oportunidades procuró obtener el pago de esta deuda de manera extrajudicial, siendo infructuosos estos intentos y por tal motivo demanda por intimación al pago al antes mencionado JESUS ENRIQUE MANRIQUE ZAMORA.


Por auto de fecha 31 de Julio de 2012, este Juzgado admitió la demanda, ordenó la Intimación de la parte demandada, citándolo para que comparezca dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su intimación, a objeto a pagar o formular oposición.

Mediante diligencia de fecha 02 de Octubre de 2012, la ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Intimación sin efectuar del ciudadano JESUS ENRIQUE MANRIQUE ZAMORA, a quien no pudo intimar, en virtud de que el antes mencionado ciudadano se encontraba laborando en la ciudad de San Félix.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la Perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. (negrillas y subrayado de Tribunal).

Ahora bien, siendo la PERENCION una Institución Legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad de las partes en el proceso; dicho termino comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación en el expediente. Entendiéndose que los actos de procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso y lo ponen en movimiento o marcha.

Hecho un estudio exhaustivo de las actas que integran el presente procedimiento, se desprende que desde el 02 de octubre del 2012, fecha en la que la Alguacil de este despacho consigno la Boleta de intimación del demandado sin efectuar, hasta la presente fecha 09-04-2013, se puede observar que han transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte actora haya gestionado para la intimación de la parte demandada y sin que haya habido actuación alguna de las partes.

Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la instancia en el presente proceso y así se declara.

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y el 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Gûiria, a los nueve días del mes de Abril del Dos Mil Trece. (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste. LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/oz.
Exp : 058-12-