REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 24 de Abril de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano HECTOR REY RIGAUD SMITH, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.014.779, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio NORIMA YUSMAR GUERRA MAYZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°135.776; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE IGNACIO VILLARROEL GONZALEZ Y ERMILO RAFAEL GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Yoco, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.912.677 Y 5.896.823, respectivamente, en la cual el ciudadano HECTOR REY RIGAUD SMITH, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal, que aproximadamente mide 471,09 mts2, ubicado en la calle Valdez, casa Nº 82, Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con parcela y bienhechuría acusada y construidas por el ciudadano Hector Rigaud; SUR: Que es su frente la calle Valdez; ESTE: Con casa que es o fue del señor Enrique Montero; y OESTE: con casa que es o fue del señor Arquímedes Farrera. Que dichas BIENHECHURÍAS consisten en una CASA, la cual mide 471.09 mts2, con las siguientes características: pisos de cemento revestido con baldosas, paredes de bloques de concreto, techo de zinc y madera protegido por un techo razo interior de anime y base de aluminio y tejas, luz electrica empotrada, aguas blancas y servidas empotradas, instalaciones sanitarias, rejas de hierro, puertas de madera y ventanas de hierro, Sala-recibo, seis (6) habitaciones, una sala-comedor, un pasillo, una galería, cuatro (4) baños, una (1) cocina y un (1) lavandero. Que el costo de tales BIENHECHURÍAS asciende en la actualidad a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo). Equivalente a SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 39/100 Unidades Tributarias (794,39 U.T). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JULIO IGNACIO VILLARROEL GONZALEZ Y ERMILO RAFAEL GONZALEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante HECTOR REY RIGAUD SMITH, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Olitza Zorrilla, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ZAL/ oz.-Asistente.- DAMELIS BETANCOURT BRITO
Solicitud N° 033-13