REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 22 de Abril de 2.013
203° y 154°
SOLICITANTES: RICHARD JHONNATHA DIAZ ZORRILLA Y CLAUDIA ANDREINA ACOSTA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.388.181 Y V-13.348.056; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL REYES BRITO, Inpreabogado N° 165.411.
SENTENCIA: Definitiva.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPO, en fecha 11/04/2012, presentada conjuntamente por los ciudadanos RICHARD JHONNATAN DIAZ ZORRILLA Y CLAUDIA ANDREINA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-16.388.181 y V-13.348.056, conyuges entre si, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL REYES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.411, en su escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“…En fecha 03 de junio del 2010 contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de esta ciudad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. Nuestra unión matrimonial se desarrollo de manera normal, sin ningún percance de importancia, pero luego de un año de convivencia conyugal, nuestra relación entró en una etapa de decadencia, debido a múltiples discusiones lo que originó de común y mutuo acuerdo convenir en nuestra separación de cuerpos. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamar por ningún concepto. Así mismo solicitamos se decrete nuestra separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de Código Civil Vigente...”.
Por auto de fecha 16 de abril de 2012, habiéndose dado cumpliendo a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpo, de los mencionados e identificados cónyuges, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Cursa al folio ocho del expediente, acuse de recibo debidamente firmado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia de este Circuito Judicial, mediante el cual se da por notificado del presente procedimiento, siendo agregado a los autos en fecha 15 de mayo del 2012.
Mediante escrito de fecha 16 de abril del 2013, los Ciudadanos RICHARD JHONNATHA DIAZ ZORRILLA Y CLAUDIA ANDREINA ACOSTA, identificados en actas, asistidos por el Abogado JOSE ANGEL REYES BRITO, inscrito en el inpreabogado N° 165.411, solicitan se dicte la conversión en Divorcio.
Por auto de fecha 17 de abril del 2013, se acuerda agregar a los autos el escrito mediante el cual las partes solicitan la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 03 de Junio de 2010 por ante el Registro Civil, del Municipio Valdez, Guiria Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexa a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. que desde la fecha en que el Tribunal declaro la Separación de Cuerpos, es decir, desde el 16 de abril de 2012, a la fecha en que los Ciudadanos RICHARD JHONNATHA DIAZ ZORRILLA Y CLAUDIA ANDREINA ACOSTA, solicitan la conversión en divorcio, 16 de abril de 2013, transcurrió mas de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 ejusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.
ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos RICHARD JHONNATHA DIAZ ZORRILLA Y CLAUDIA ANDREINA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-16..388.181 y V-13.348.056, cónyuges entre si, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL REYES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°165.411, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil, del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre el 03 de junio del 2010.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 ejusdem. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la ciudad de Guiria a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2013, Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.
Exp: 025-12.-
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