REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 02 de Abril de 2013
202° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano LELYS DEL VALLE ALCALA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.908.794, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos MAYERLING DEL VALLE ALCALA BONALDY Y ROBERT FELIPE ALCALA BONALDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.550.594 Y V-23.550.593, respectivamente, asistidos por el Abogado GERMAN FIGUERA ARZOLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS RAFAEL LOPEZ Y HENRY ARQUIMEDES MATA GOITIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.044.071 y 5.907.622, respectivamente, en la cual el ciudadano LELYS DEL VALLE ALCALA FERNANDEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el y a sus hijos: MAYERLING DEL VALLE ALCALA BONALDY Y ROBERT FELIPE ALCALA BONALDY, supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LELIS DEL VALLE BONALDY PACHECO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.490, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JESUS RAFAEL LOPEZ Y HENRY ARQUIMEDES MATA GOITIA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LELYS DEL VALLE ALCALA FERNANDEZ, MAYERLING DEL VALLE ALCALA BONALDY Y ROBERT FELIPE ALCALA BONALDY, arriba identificados, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LELIS DEL VALLE BONALDY PACHECO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.490. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Solicitud N° 021-13-
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