REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 01 de Abril de 2.013
202° y 154°


SOLICITANTES: FELIX MIGUEL FIGUERA RAMIREZ Y FRANCELIS VILLARROEL, Titulares de la Cédula de Identidad N° v-5.910.641 y v-12.908.408; respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 40.342.

SENTENCIA: Definitiva.

Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPO, en fecha 08/02/2012, presentada conjuntamente por los ciudadanos FELIX MIGUEL FIGUERA RAMIREZ Y FRANCELIS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.910.641 y V-12.908.408, conyuges entre si, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342, en su escrito los solicitantes exponen lo siguiente:

“…Contrajimos matrimonio Civil en la ciudad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, el veintidós (22) de Marzo del dos mil ocho (2008). Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamar por ningún concepto. Así mismo solicitamos se decrete nuestra separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de Código Civil Vigente...”.




Por auto de fecha 14 de Febrero de 2012, habiéndose dado cumpliendo a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpo, de los mencionados e identificados cónyuges, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 26 de febrero del 2013 compareció por ante este Tribunal el Ciudadano FELIX MIGUEL FIGUERA RAMIREZ, identificado en actas, asistido por la Abogada en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado N° 40.342, mediante diligencia solicita, se dicte la conversión en divorcio.

En fecha 4 de Marzo del 2013 este Tribunal dicta un auto mediante la cual acuerda de conformidad con la parte final del articulo 185 del Código Civil, notificar a la otra parte de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcios, quedando notificada la misma el 15 de Marzo del 2013.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 22 de Marzo de 2008 por ante la Prefectura Civil, del Municipio Valdez, Guiria Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexa a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. que desde la fecha en que el Tribunal declaro la Separación de Cuerpos, es decir, desde el 14 de febrero de 2012, a la fecha en que el Ciudadano FELIX MIGUEL FIGUERA RAMIREZ, solicita la conversión en divorcio, 26 de febrero de 2013, transcurrió mas de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y una vez notificada en fecha 15-03-2013 la ciudadana FRANCELIS VILLARROEL de la solicitud de su cónyuge, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria. La conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por una de las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 ejusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.
ASI SE DECIDE.














En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos FELIX MIGUEL FIGUERA RAMIREZ Y FRANCELIS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.910.641 y V-12.908.408, cónyuges entre si, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil, del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre el 22 de marzo del 2008.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 ejusdem. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la ciudad de Guiria El Primero (01) de Abril del año 2013, Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA


LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/om.
Exp: 007-12.-